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Reglamento Delegado (UE) 2023/502 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la frecuencia de las reevaluaciones completas de los organismos notificados (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0502
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-01
In force since
2023-03-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«10 Cinco años después de la notificación de un organismo notificado, y cada cinco años a continuación, la autoridad responsable de los organismos notificados del Estado miembro en el que el organismo esté establecido y un equipo de evaluación conjunta, con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 39, efectuarán una reevaluación completa para determinar si el organismo notificado sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo VII. La autoridad responsable de los organismos notificados del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado podrá realizar una nueva reevaluación completa antes de las fechas contempladas en el párrafo primero a petición del organismo notificado o cuando, basándose en los resultados de las evaluaciones anuales realizadas con arreglo al apartado 4 del presente artículo, tenga dudas sobre si el organismo notificado sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo VII. Las reevaluaciones completas que ya se hayan iniciado antes del 11 de marzo de 2023 seguirán llevándose a cabo, a menos que la autoridad responsable de los organismos notificados del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado decida suspender o poner fin a la reevaluación completa en curso teniendo en cuenta sus propios recursos y los recursos del organismo notificado ya empleados en la reevaluación, así como los resultados de las evaluaciones anuales realizadas con arreglo al apartado 4 del presente artículo. Antes de suspender o poner fin a una reevaluación completa en curso, la autoridad responsable de los organismos notificados oirá al organismo notificado de que se trate.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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