Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2023/606 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 en lo que respecta a los requisitos relativos a las políticas de inversión y las condiciones de funcionamiento de los fondos de inversión a largo plazo europeos y al alcance de los activos aptos para inversión, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, y la toma en préstamo de efectivo y otras normas aplicables a los fondos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0606
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-15
In force since
2024-01-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/760

«2 El presente Reglamento tiene por objetivo facilitar la movilización y canalización de capital hacia inversiones europeas a largo plazo en la economía real, también hacia inversiones que promuevan el Pacto Verde Europeo y otros ámbitos prioritarios, en consonancia con el objetivo de la Unión de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.».

«14 bis) “titulización simple, transparente y normalizada”: una titulización que cumple las condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ;

14 ter “grupo”: un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ;

«3 Las autoridades competentes de los FILPE informarán trimestralmente a la AEVM de las autorizaciones concedidas o revocadas en virtud del presente Reglamento y de cualquier cambio en la información relativa a un FILPE que figure en el registro público central a que se refiere el párrafo segundo. La AEVM llevará un registro público central actualizado en el que constará, respecto de cada FILPE autorizado en virtud del presente Reglamento: a) el identificador de entidad jurídica (LEI) y el identificador de código nacional de dicho FILPE, si están disponibles; b) el nombre y dirección del gestor del FILPE y, si está disponible, el LEI de dicho gestor; c) los códigos ISIN del FILPE y de cada clase de participación o acción por separado, si están disponibles; d) el LEI del FILPE principal, si está disponible; e) los LEI de los FILPE subordinados, si están disponibles; f) la autoridad competente del FILPE y el Estado miembro de origen del FILPE; g) los Estados miembros en los que se comercializa el FILPE; h) si el FILPE puede comercializarse entre inversores minoristas o exclusivamente entre inversores profesionales; i) la fecha de autorización del FILPE; j) la fecha en que se iniciara la comercialización del FILPE; k) la fecha de la última actualización por la AEVM de la información sobre el FILPE. El registro público central estará disponible en formato electrónico.».

«3 Los solicitantes serán informados, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, sobre si se ha concedido o no la autorización para operar como FILPE.»;

Article 10 Activos aptos para inversión

1 Los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías: a) instrumentos de capital o cuasi capital que: i) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, ii) hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital previamente adquirido por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario, iii) hayan sido emitidos por una empresa en la que una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 posea una participación en el patrimonio, a cambio de un instrumento de capital o cuasicapital adquirido por el FILPE de conformidad con los incisos i) o ii) de la presente letra a); b) instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11; c) préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE; d) participaciones o acciones de uno o varios FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE gestionados por GFIA de la UE, siempre que dichos FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE inviertan en las inversiones aptas a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, y no hayan invertido ellos mismos más del 10 % de sus activos en ningún otro organismo de inversión colectiva; e) activos reales; f) titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, cuando las exposiciones subyacentes correspondan a una de las siguientes categorías: i) activos enumerados en el artículo 1, letra a), incisos i), ii) o iv), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión , ii) activos enumerados en el artículo 1, letra a), incisos vii) y viii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, siempre que los ingresos procedentes de la emisión de bonos de titulización se utilicen para financiar o refinanciar inversiones a largo plazo; g) bonos emitidos, con arreglo a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos, por una empresa en cartera admisible a que se refiere el artículo 11. El límite establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará a los FILPE subordinados.

2 A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión establecido en el artículo 13, apartado 1, las inversiones por FILPE en participaciones o acciones de FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE gestionados por GFIA de la UE solo se contabilizarán por el importe de las inversiones de estos organismos de inversión colectiva en los activos aptos para inversión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c), e), f) y g), del presente artículo. A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión y los demás límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, se combinarán los activos y la posición de endeudamiento en efectivo del FILPE y de los demás organismos de inversión colectiva en los que el FILPE haya invertido. La determinación del cumplimiento del límite de inversión y los otros límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, de conformidad con el presente apartado se efectuará sobre la base de información actualizada al menos trimestralmente y, cuando dicha información no esté disponible trimestralmente, de la información más reciente disponible.

Article 12 Conflicto de intereses

1 Los FILPE no invertirán en ningún activo apto para la inversión en el que su gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto, distinto del que se derive de la tenencia de participaciones o acciones de los FILPE, los FESE, los FCRE, los OICVM o los FIA de la UE que este gestione.

2 El GFIA de la UE que gestione un FILPE y las empresas pertenecientes al mismo grupo de dicho GFIA de la UE que gestione un FILPE y su personal podrán coinvertir en ese FILPE y coinvertir con el FILPE en el mismo activo, siempre que el gestor del FILPE haya adoptado medidas organizativas y administrativas destinadas a detectar, prevenir, gestionar y vigilar los conflictos de intereses, y a condición de que dichos conflictos de intereses se comuniquen debidamente.».

Article 13 Composición y diversificación de la cartera

1 Los FILPE invertirán, como mínimo, el 55 % de su patrimonio en activos aptos para la inversión.

2 Los FILPE no podrán invertir más de: a) un 20 % de su patrimonio en instrumentos emitidos por una única empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una única empresa en cartera admisible; b) un 20 % de su patrimonio en un único activo real; c) un 20 % de su patrimonio en participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE; d) un 10 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un único organismo.

3 El valor agregado de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor del patrimonio del FILPE.

4 La exposición al riesgo agregada del FILPE frente a una contraparte resultante de operaciones con derivados extrabursátiles (OTC) o pactos de recompra o pactos de recompra inversa no podrá superar el 10 % del FILPE.

5 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d), los FILPE podrán aumentar el límite del 10 % allí mencionado al 25 % cuando las obligaciones hayan sido emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida en virtud de la legislación a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de obligaciones. En particular, los importes resultantes de la emisión de estas obligaciones deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del período de validez de las obligaciones, puedan cubrir los compromisos que estas comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.

6 Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.

7 Los límites de inversión establecidos en los apartados 2 a 4 no serán de aplicación cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales. Los límites de inversión establecidos en el apartado 2, letra c), no se aplicarán cuando el FILPE sea un fondo subordinado.

Article 14 Rectificación de la posición de inversión

En el caso de que el FILPE incumpla los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera establecidos en el artículo 13 o los límites de la toma en préstamo establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra a), y dicho incumplimiento sea ajeno al control del gestor del FILPE, este último deberá adoptar, en un plazo adecuado, las medidas necesarias para rectificar la posición teniendo debidamente en cuenta los intereses de los inversores del FILPE.

Article 15 Límites de concentración

1 Un FILPE no podrá adquirir más del 30 % de las participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE. Este límite no será de aplicación cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales, ni será de aplicación a FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.

2 Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, excepto cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales.

Article 16 Toma en préstamo de efectivo

1 Los FILPE podrán recibir préstamos en efectivo, siempre que el préstamo recibido cumpla todas las condiciones siguientes: a) que no represente más del 50 % del valor liquidativo del FILPE en el caso de los FILPE que pueden comercializados entre inversores minoristas, ni más del 100 % del valor liquidativo del FILPE cuando se trate de FILPE comercializados exclusivamente entre inversores profesionales; b) que esté destinado a efectuar inversiones o aportar liquidez, incluido el pago de costes y gastos, siempre que las tenencias de efectivo u otros medios líquidos equivalentes del FILPE no sean suficientes para realizar la inversión de que se trate; c) que se contraiga en la misma moneda que la de los activos que vayan a ser adquiridos con el efectivo tomado en préstamo o en otra moneda en la que se haya cubierto adecuadamente la exposición al riesgo de tipo de cambio; d) que tenga un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE. Cuando tomen efectivo en préstamo, los FILPE podrán gravar activos para aplicar su estrategia de toma en préstamo. Los acuerdos de toma en préstamo que estén plenamente cubiertos por los compromisos de capital de los inversores no se considerarán una toma en préstamo a efectos del presente apartado.

2 El gestor del FILPE especificará en el folleto del FILPE si tiene o no intención de tomar en préstamo efectivo como parte de la estrategia de inversión del FILPE y, en tal caso, indicará asimismo en el folleto los límites de toma en préstamo.

3 Los límites de toma en préstamo que deben especificarse en el folleto a que se refiere el apartado 2 solo se aplicarán a partir de la fecha especificada en el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE. Dicha fecha será, a más tardar, tres años después de la fecha de inicio de la comercialización del FILPE.

4 Los límites de toma en préstamo a que se refiere el apartado 1, letra a), se suspenderán temporalmente cuando el FILPE aporte patrimonio adicional o reduzca su patrimonio existente. Dicha suspensión estará limitada en el tiempo al período estrictamente necesario, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los inversores en el FILPE y, en cualquier caso, no podrá durar más de 12 meses.».

Article 18 Reembolso de acciones o participaciones de FILPE

1 Los inversores del FILPE no podrán solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes del vencimiento del FILPE. El reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE indicarán claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y podrán establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida del FILPE, así como las condiciones para ejercer tal derecho. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE y la información comunicada a los inversores contendrán los procedimientos de reembolso de participaciones o acciones y de enajenación de los activos e indicarán claramente que el reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad del reembolso durante el período de vida del FILPE, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los reembolsos no se concedan antes del final de un período mínimo de tenencia o antes de la fecha especificada en el artículo 17, apartado 1, letra a); b) que en el momento de la autorización y durante todo el período de vida del FILPE, su gestor pueda demostrar a las autoridades competentes que el FILPE dispone de una política de reembolso e y unos instrumentos de gestión de la liquidez adecuados, que sean compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE; c) que la política de reembolso del FILPE indique claramente los procedimientos y las condiciones de reembolso; d) que la política de reembolso del FILPE garantice que los reembolsos se limiten a un porcentaje de los activos del FILPE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b); e) que la política de reembolso del FILPE garantice que los inversores reciben un trato equitativo y que la concesión de reembolsos se lleva a cabo de forma proporcional si el número total de solicitudes de reembolso sobrepasa el porcentaje indicado en la letra d) del presente apartado. La condición de un período mínimo de tenencia a que se refiere el párrafo primero, letra a), no se aplicará a los FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.

3 El período de vida del FILPE será coherente con su carácter a largo plazo y será compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.

4 Los inversores tendrán siempre la opción de obtener el reembolso en efectivo.

5 El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo; b) que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE; c) que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos.

6 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considere que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, a que se refiere el apartado 3. La AEVM también elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen lo siguiente: a) los criterios para determinar el período mínimo de tenencia a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letra a); b) la información mínima que haya de facilitarse a la autoridad competente del FILPE con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra b); c) los requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolsos y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y d) los criterios para evaluar el porcentaje contemplado en el apartado 2, párrafo primero, letra d), teniendo en cuenta, entre otras cosas, los flujos de tesorería y los pasivos del FILPE previstos. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que hacen referencia los párrafos primero y segundo a más tardar el 10 de enero de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación contempladas en los párrafos primero y segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.».

Article 27 Proceso de evaluación interna de los FILPE que pueden comercializarse entre inversores minoristas

El gestor de un FILPE cuyas participaciones o acciones puedan comercializarse entre inversores minoristas estará sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 16, apartado 3, párrafos segundo a quinto y séptimo, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva.».

Article 30 Requisitos específicos relativos a la distribución y comercialización de FILPE entre inversores minoristas

1 Las participaciones o acciones de un FILPE solo podrán comercializarse entre inversores minoristas una vez que se haya llevado a cabo una evaluación de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE y se haya facilitado al inversor minorista de que se trate una declaración de idoneidad de conformidad con el artículo 25, apartado 6, párrafos segundo y tercero, de dicha Directiva. La evaluación de idoneidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se llevará a cabo con independencia de que las participaciones o acciones del FILPE sean adquiridas por el inversor minorista del distribuidor o del gestor del FILPE, o a través del mercado secundario de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento. El consentimiento expreso del inversor minorista que indique que el inversor comprende los riesgos de invertir en un FILPE se recabará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la evaluación de la idoneidad no se realiza en el contexto del asesoramiento en materia de inversión; b) el FILPE no se considera idóneo para el inversor minorista sobre la base de la evaluación de la idoneidad realizada con arreglo al párrafo primero; c) el inversor minorista desea realizar la operación a pesar de que el FILPE no se considera idóneo para ese inversor. El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE establecerá el registro a que se refiere el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE.

2 El distribuidor o, cuando ofrezca o coloque directamente participaciones o acciones de un FILPE a un inversor minorista, el gestor del FILPE avisará claramente por escrito al inversor minorista de que: a) cuando la duración de un FILPE que se ofrece o se coloca a inversores minoristas supera los diez años, el producto podría no ser adecuado para aquellos inversores minoristas que no puedan mantener un compromiso ilíquido y a largo plazo de este tipo; b) cuando el reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE prevean la posibilidad de hacer coincidir las participaciones o acciones del FILPE tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis, la disponibilidad de dicha posibilidad no garantiza ni da al inversor minorista el derecho de salir o rescatar sus participaciones o acciones del FILPE de que se trate.

3 Los apartados 1 y 2 no serán de aplicación cuando el inversor minorista sea miembro del personal directivo o un gestor de cartera, director, responsable, o un agente o empleado del gestor del FILPE o de una filial del gestor del FILPE y tenga conocimientos suficientes sobre el FILPE.

4 El FILPE subordinado deberá hacer constar en sus comunicaciones publicitarias el hecho de que invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de ese FILPE principal.

5 El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE comercializado entre inversores minoristas en una determinada categoría de participaciones o acciones estipularán que todos los inversores reciben el mismo trato y que no se concede ningún trato preferente o ventajas económicas específicas a determinados inversores o grupos de inversores dentro de una determinada categoría o categorías.

6 La forma jurídica de un FILPE comercializado entre inversores minoristas no conllevará una mayor responsabilidad para el inversor ni requerirá compromisos adicionales para el inversor superiores al compromiso inicial de patrimonio.

7 Los inversores minoristas podrán, durante el período de suscripción y durante un período de dos semanas tras la firma del acuerdo inicial de compromiso o de suscripción de participaciones o acciones del FILPE, cancelar su suscripción y obtener la devolución de su dinero sin ninguna penalización.

8 El gestor del FILPE comercializado entre inversores minoristas establecerá procedimientos y disposiciones adecuados para tramitar las reclamaciones de los inversores minoristas que permitan a estos últimos presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro.».

Article 37 Revisión

1 La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y se centrará al menos en los siguientes elementos: a) el alcance de la comercialización de FILPE en la Unión, incluida la eventualidad de que los GFIA a los que refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE pudieran estar interesados en comercializar FILPE; b) la aplicación de las disposiciones relativas a la autorización de los FILPE, tal como se establece en los artículos 3 a 6; c) la conveniencia de actualizar las disposiciones sobre el registro público central de FILPE establecidas en el artículo 3; d) la conveniencia de actualizar la lista de activos e inversiones aptos, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, las normas de concentración y los límites relativos a la toma en préstamo de efectivo; e) el impacto de la aplicación de los límites de inversión respecto de los activos aptos para inversión establecida en el artículo 13, apartado 1, sobre diversificación de activos; f) la conveniencia de actualizar las disposiciones relativas a los conflictos de intereses establecidas en el artículo 12; g) la aplicación del artículo 18 y el impacto de dicha aplicación en la política de reembolso y el período de vida de los FILPE; h) la idoneidad de los requisitos de transparencia establecidos en el capítulo IV; i) el análisis de si las disposiciones relativas a la comercialización de participaciones o acciones de FILPE establecidas en el capítulo V son adecuadas y garantizan una protección eficaz de los inversores, incluidos los inversores minoristas; j) el análisis de si los FILPE han contribuido significativamente a la consecución de los objetivos de la Unión, como los establecidos en el Pacto Verde Europeo y en otros ámbitos prioritarios.

2 Sobre la base de la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar 10 de abril de 2030, un informe de evaluación de la contribución del presente Reglamento y de los FILPE a la realización de la unión de los mercados de capitales y a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1, apartado 2. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.».

Article 37 bis Revisión de los aspectos de sostenibilidad de los FILPE

A más tardar el 11 de enero de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, sobre las siguientes cuestiones como mínimo: a) si es factible crear una denominación opcional de «FILPE comercializado como sostenible desde el punto de vista medioambiental» o «FILPE verde» y, en particular: i) si este tipo de denominación debe reservarse para los FILPE que son productos financieros y tienen como objetivo inversiones sostenibles, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo , ii) si este tipo de denominación debe reservarse para los FILPE que invierten la totalidad o una parte significativa de sus activos aptos o del total de activos en actividades sostenibles y, en caso afirmativo, cómo debe definirse la parte significativa, iii) si las actividades sostenibles pueden vincularse a los criterios de sostenibilidad establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, al artículo 11, apartado 3, al artículo 12, apartado 2, al artículo 13, apartado 2, al artículo 14, apartado 2, y al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) si debe existir una obligación general de que los FILPE cumplan en sus decisiones de inversión el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 2 bis del Reglamento (UE) 2019/2088, o si dicha obligación debe limitarse a los FILPE comercializados como sostenibles desde el punto de vista medioambiental o FILPE verdes, en caso de que se considere factible tal denominación opcional; c) si se puede mejorar el marco de los FILPE contribuyendo más significativamente a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, sin socavar la naturaleza de los FILPE.

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de enero de 2024. Los FILPE autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/760 aplicables antes del 10 de enero de 2024 y que cumplan dichas disposiciones se considerarán conformes con el presente Reglamento hasta el 11 de enero de 2029. Los FILPE autorizados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/760 aplicables antes del 10 de enero de 2024, que cumplan dichas disposiciones y que no aporten patrimonio adicional, se considerarán conformes con el presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, un FILPE autorizado antes del 10 de enero de 2024 puede optar por regirse por el presente Reglamento, siempre que la autoridad competente del FILPE reciba una notificación al respecto.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions