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Reglamento (UE) 2023/1067 de la Comisión de 1 de junio de 2023 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1067
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-01
In force since
2023-07-01
End of validity
2035-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «acuerdo de especialización»: un acuerdo de especialización unilateral, un acuerdo de especialización recíproca o un acuerdo de producción en común; a) «acuerdo de especialización unilateral»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o más partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos, y se comprometen a comprárselos a otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos; b) «acuerdo de especialización recíproca»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a una o más de las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos; c) «acuerdo de producción en común»: un acuerdo en virtud del cual dos o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos; 2) «acuerdo»: un acuerdo entre empresas, una decisión de una asociación de empresas o una práctica concertada; 3) «producto»: un bien o un servicio, incluidos tanto los productos o servicios intermedios como los finales, a excepción de los servicios de distribución y arrendamiento; 4) «producción»: la fabricación de bienes o la preparación de servicios, incluso por subcontratación; 5) «preparación de servicios»: las actividades desarrolladas con anterioridad a la prestación de servicios a los clientes; 6) «producto de la especialización»: un producto que se produce en virtud de un acuerdo de especialización; 7) «producto transformado»: un producto para el que una o varias de las partes utilizan un producto de la especialización como insumo y que esas partes venden en el mercado; 8) «mercado de referencia»: el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos de la especialización y, además, cuando esos productos sean productos intermedios utilizados total o parcialmente de forma cautiva por una o varias de las partes como insumos para la producción de productos transformados, el mercado de producto de referencia y el mercado geográfico de referencia al que pertenezcan los productos transformados; 9) «empresa competidora»: un competidor real o potencial; a) «competidor real»: una empresa que desarrolla sus actividades en el mismo mercado de referencia; b) «competidor potencial»: una empresa que, de no existir el acuerdo de especialización, sobre una base realista y no como una mera posibilidad, probablemente realizaría, en un período no superior a tres años, las inversiones adicionales necesarias u otros gastos necesarios para entrar en el mercado de referencia; 10) «obligación de suministro exclusivo»: la obligación de no suministrar los productos de la especialización a una empresa competidora que no sea parte en el acuerdo de especialización; 11) «obligación de compra exclusiva»: la obligación de comprar los productos de la especialización exclusivamente a una o varias de las partes en el acuerdo de especialización; 12) «conjunta» en el ámbito de la distribución: actividades en las que el trabajo: a) sea realizado por un equipo, una entidad o una empresa común; o b) sea realizado por una tercera parte designada conjuntamente como distribuidor sobre una base exclusiva o no, siempre que esa tercera parte no sea una empresa competidora; 13) «distribución»: la venta y suministro de los productos de la especialización a los clientes, incluida la comercialización de esos productos.

2 A los efectos del presente Reglamento, los términos «empresa» y «parte» incluyen sus respectivas empresas vinculadas. Por «empresas vinculadas» se entenderá: 1) las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización disponga directa o indirectamente de uno o más de los derechos o facultades siguientes: a) la facultad de ejercer más de la mitad de los derechos de voto; b) la facultad de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa; c) el derecho a dirigir las actividades de la empresa; 2) las empresas que directa o indirectamente posean, en una de las partes en el acuerdo de especialización, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 3) las empresas en las que una empresa contemplada en el punto 2) posea, directa o indirectamente, uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 4) las empresas en las que una parte en el acuerdo de especialización, junto con una o varias de las empresas contempladas en los puntos 1), 2) o 3), o en las que dos o varias de estas últimas empresas, posean conjuntamente uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1); 5) las empresas en las que uno o más de los derechos o facultades enumerados en el punto 1) sean compartidos por: a) partes en el acuerdo de especialización o sus respectivas empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4); o b) una o varias de las partes en el acuerdo de especialización o una o varias de sus empresas vinculadas contempladas en los puntos 1) a 4) y una o varias terceras partes.

Article 2 Exención

1 Con arreglo al artículo 101, apartado 3, del Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos de especialización.

2 La exención establecida en el apartado 1 se aplicará en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

3 La exención establecida en el apartado 1 se aplicará también a los acuerdos de especialización que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes, siempre que tales disposiciones estén directamente relacionadas con la aplicación del acuerdo, sean necesarias para dicha aplicación y no constituyan el objeto principal del acuerdo.

4 La exención establecida en el apartado 1 se aplicará también a los acuerdos de especialización en los que: a) las partes acepten una obligación de compra exclusiva o de suministro exclusivo; o b) las partes distribuyan conjuntamente los productos de la especialización.

Article 3 Umbral de cuota de mercado

1 La exención establecida en el artículo 2 se aplicará a condición de que la cuota de mercado combinada de las partes no exceda del 20 % en el mercado o mercados de referencia a los que pertenezcan los productos de la especialización.

2 Cuando los productos de la especialización sean productos intermedios utilizados total o parcialmente de forma cautiva por una o varias de las partes como insumos para la producción de productos transformados, que también venden, la exención establecida en el artículo 2 solo se aplicará si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) que la cuota de mercado combinada de las partes no exceda del 20 % en el mercado o mercados de referencia a los que pertenecen los productos de la especialización; b) que la cuota de mercado combinada de las partes no exceda del 20 % en el mercado o mercados de referencia a los que pertenecen los productos transformados.

Article 4 Aplicación del umbral de cuota de mercado

A efectos de calcular los umbrales de la cuota de mercado previstos en el artículo 3, se aplicarán las normas siguientes: a) las cuotas de mercado se calcularán sobre la base del valor de las ventas en el mercado; si no se dispone de datos sobre el valor de las ventas en el mercado, podrán utilizarse estimaciones basadas en otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado, incluidos volúmenes de ventas en el mercado; b) las cuotas de mercado se calcularán sobre la base de datos relativos al año natural precedente o, cuando el año natural precedente no sea representativo de la posición de las partes en el mercado o mercados de referencia, como la media de las cuotas de mercado de las partes de los tres años naturales anteriores; c) la cuota de mercado de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, punto 5), se imputará a partes iguales a cada empresa que posea uno o más de los derechos o facultades enumerados en el artículo 1, apartado 2, punto 1); d) cuando las cuotas de mercado a las que se hace referencia en el artículo 3 no superen inicialmente el 20 % pero posteriormente se incrementen por encima de ese nivel en al menos uno de los mercados de referencia, la exención establecida en el artículo 2 seguirá aplicándose durante un período de dos años naturales consecutivos a partir del año en que se haya sobrepasado por primera vez el umbral del 20 %.

Article 5 Restricciones especialmente graves

La exención establecida en el artículo 2 no será aplicable a los acuerdos de especialización que, directa o indirectamente, por sí solos o en combinación con otros factores controlados por las partes, tengan como objeto cualquiera de los siguientes: a) fijar los precios de venta de los productos de la especialización a terceras partes, con excepción de la fijación de los precios que se cobran a los clientes inmediatos en el contexto de la distribución conjunta; b) limitar la producción o las ventas, con excepción de: i) las disposiciones sobre la cantidad acordada de productos en el contexto de acuerdos de especialización unilateral o recíproca; ii) la fijación de la capacidad y el volumen de producción en el contexto de un acuerdo de producción en común; iii) la fijación de objetivos de venta en el contexto de la distribución conjunta; c) el reparto de mercados o de clientes.

Article 6 Retirada en casos individuales por parte de la Comisión

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento si considera que, en un caso concreto, un acuerdo de especialización al que se aplican las exenciones establecidas en el presente Reglamento produce, a pesar de todo, efectos incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del Tratado.

2 De conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento, en particular cuando el mercado de referencia esté muy concentrado y la competencia ya sea débil, debido, por ejemplo, a uno o varios de los siguientes motivos: a) las posiciones de mercado individuales de otros participantes en él; b) los vínculos existentes entre otros participantes en el mercado mediante acuerdos de especialización paralelos; c) los vínculos entre las partes y otros participantes en el mercado.

Article 7 Retirada en casos individuales por parte de la autoridad de competencia de un Estado miembro

La autoridad de competencia de un Estado miembro podrá retirar el beneficio de la exención establecida en el presente Reglamento cuando se cumplan las condiciones del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

Article 8 Período transitorio

La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 respecto de los acuerdos vigentes a 30 de junio de 2023 que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el presente Reglamento, pero satisfagan los requisitos de exención establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1218/2010.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2023. Será aplicable hasta el 30 de junio de 2035.

Relations

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