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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1142 de la Comisión de 9 de junio de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

CELEX
32023R1142
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

Los anexos II, III, VIII y X se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Disposiciones transitorias

1 Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 1, cuando el período contingentario de un contingente arancelario dado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya asignada se pondrá a disposición: a) a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, si el período contingentario no está dividido en subperíodos; b) según las normas específicas aplicables a cada contingente arancelario, si el período contingentario está dividido en subperíodos. En caso de que uno o varios subperíodos ya hayan vencido en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad disponible en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y la cantidad efectivamente asignada se pondrá a disposición a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 2, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya despachada a libre práctica antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se pondrá a disposición a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En caso de aumento de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Se reembolsará la diferencia entre los derechos ya abonados y los derechos contingentarios a aquellos operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y sean beneficiarios de la asignación de la cantidad adicional. En caso de disminución de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la nueva, los operadores no estarán obligados a pagar derechos adicionales por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Relations

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