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Reglamento (UE) 2023/1321 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170 en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios de la Unión y otros contingentes de importación a determinados productos siderúrgicos transferidos a Irlanda del Norte

CELEX
32023R1321
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-14
In force since
2023-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bis

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 1 ter para modificar el presente Reglamento con el fin de añadir a la lista que figura en el anexo determinadas categorías de mercancías originarias del Reino Unido y que sean objeto de medidas de salvaguardia con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que se introduzcan en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde otras partes del Reino Unido, siempre que el Reino Unido haya demostrado a satisfacción de la Unión la necesidad de que dichas mercancías sean despachadas a libre práctica en Irlanda del Norte.

Article 1 ter

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de 1 de julio de 2023. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 1 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación .

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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