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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1649 de la Comisión de 21 de agosto de 2023 por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930 a las importaciones de contrachapado de abedul originario de Rusia, mediante importaciones de contrachapado de abedul procedentes de Turquía y Kazajistán, haya sido o no declarado originario de Turquía y Kazajstán, y por el que se someten a registro las importaciones de contrachapado de abedul procedentes de Turquía y Kazajistán

CELEX
32023R1649
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-21
In force since
2023-08-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones en la Unión de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especificada en la subpartida 441233, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, clasificada actualmente en el código NC 44123310, procedente de Turquía y Kazajstán, haya sido o no declarada originaria de Turquía y Kazajistán (códigos TARIC 4412331010 y 4412331020) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930.

Article 2

1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 3

1 Las partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Salvo disposición en contrario, para que se tomen en consideración las observaciones de las partes interesadas en la investigación, estas deberán exponer sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario, sus solicitudes de exención o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Asimismo, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En el caso de las audiencias relativas a la fase de apertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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