Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1707 de la Comisión de 7 de septiembre de 2023 relativo a la autorización del 2-acetilfurano y el 2-pentilfurano como aditivos para piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autorizan como aditivos para piensos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de los aditivos organolépticos y al grupo funcional de los aromatizantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 28 de marzo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de septiembre de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de septiembre de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 28 de septiembre de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de septiembre de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 28 de septiembre de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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