Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1712 de la Comisión de 7 de septiembre de 2023 relativo a la autorización del amarillo ocaso FCF como aditivo en piensos para perros, gatos, peces ornamentales, aves ornamentales granívoras y roedores pequeños (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias la sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan y que se produzcan y etiqueten antes del 28 de marzo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de septiembre de 2023.
2 Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se hayan producido y etiquetado antes del 28 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de septiembre de 2023.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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