Reglamento Delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental
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Article 1 Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales en aguas de la Unión del mar Mediterráneo occidental de conformidad con el presente Reglamento.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 2) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11.1, 11.2 y 12 de la CGPM.
Article 3 Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia
1 La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará, en el Mediterráneo occidental, a: a) las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD); b) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD); c) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX); d) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX); e) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX).
2 Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) capturados en las circunstancias descritas en el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona en que hayan sido capturados.
3 Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
Article 4 Exenciónde minimis
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento: a) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; b) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; c) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; d) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos; y e) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas.
2 Como máximo el 1 de mayo de 2027, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Mediterráneo presentarán a la Comisión datos adicionales sobre descartes y los resultados de las investigaciones, los proyectos y los estudios en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2027.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
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