Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2757 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente en los códigos NC ex29336980 y ex38089420 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalHebei Jiheng Chemical Co. Limited8,1 %A604Puyang Cleanway Chemicals Limited7,3 %A628Heze Huayi Chemical Co. Limited3,2 %A629Zhucheng Taisheng Chemical Co. Limited40,5 %A627Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd32,8 %A998Todas las demás empresas42,6 %A999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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