Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial
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Article 1 Constitución
Se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «la Oficina»). La Oficina formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (en lo sucesivo, «la Dirección General»).
Article 2 Misión y funciones
1 La Oficina desempeñará las funciones establecidas en el artículo 3 a efectos de la aplicación y la ejecución del próximo Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «el próximo Reglamento»).
2 La Oficina desempeñará, además, las funciones siguientes: a) contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión; b) contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5; c) apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos y contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico de la Unión. En particular, la Oficina promoverá los ecosistemas de innovación a través de la colaboración con los agentes públicos y privados pertinentes y con la comunidad de empresas emergentes; d) supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.
3 En el desempeño de las funciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Oficina: a) colaborará con las partes interesadas, en particular con los expertos de la comunidad científica y los desarrolladores de IA, con arreglo al artículo 4; b) colaborará con las Direcciones Generales y los servicios pertinentes de la Comisión con arreglo al artículo 5; c) cooperará con todos los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC), de conformidad con el artículo 6; d) cooperará con las autoridades y organismos de los Estados miembros en nombre de la Comisión.
Article 3 Aplicación del próximo Reglamento
1 La Oficina desempeñará las siguientes funciones derivadas del próximo Reglamento: a) desarrollar herramientas, metodologías e índices de referencia para evaluar las capacidades de los modelos de IA de uso general, en particular los modelos muy grandes con riesgos sistémicos; b) supervisar la ejecución y la aplicación de las normas relativas a los modelos y sistemas de IA de uso general, en particular cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor; c) supervisar la aparición de riesgos imprevistos derivados de modelos de IA de uso general, en particular respondiendo a las alertas del grupo de expertos científicos; d) investigar posibles infracciones de las normas sobre modelos y sistemas de IA de uso general, en particular mediante la recopilación de reclamaciones y alertas, la asistencia en la preparación de las decisiones de la Comisión y la realización de evaluaciones de conformidad con el próximo Reglamento; e) garantizar que, cuando un sistema de IA entre en el ámbito de aplicación de la legislación pertinente de la Unión para la que la Comisión tenga competencias de supervisión y ejecución, como el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo , la supervisión y la ejecución de dicha legislación estén plenamente coordinadas con la supervisión y la ejecución del próximo Reglamento; f) apoyar la aplicación de normas sobre prácticas de IA prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo en coordinación con los organismos responsables en virtud de la legislación sectorial, en particular mediante la facilitación del intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales, la recopilación de notificaciones y la creación de plataformas y bases de datos de información, especialmente cuando un modelo o sistema de IA de uso general esté integrado en un sistema de IA de alto riesgo.
2 Además, con el fin de contribuir a la aplicación efectiva del próximo Reglamento, la Oficina se encargará de: a) asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución; b) facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento; c) asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo, como protocolos normalizados y mejores prácticas, en consulta con los servicios de la Comisión y los órganos y organismos de la Unión pertinentes; d) asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento; e) contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación, según proceda, con las autoridades nacionales competentes que establezcan dichos espacios controlados de pruebas; f) llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él; g) coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, así como haciendo un seguimiento del establecimiento de autoridades nacionales y de otros organismos pertinentes a escala nacional; h) asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos, cuando proceda, en particular ocupándose de la configuración administrativa, la organización de reuniones y la elaboración de los documentos pertinentes; y i) fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión, teniendo en cuenta los enfoques internacionales, y hacer un seguimiento de la aplicación y evaluación de los códigos de prácticas.
Article 4 Cooperación con las partes interesadas
1 En el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, la Oficina cooperará con las partes interesadas, de conformidad con las normas de competencia aplicables, en los siguientes aspectos: a) la creación de foros de cooperación para los proveedores de modelos y sistemas de IA a fin de impulsar las mejores prácticas y contribuir al desarrollo de códigos de conducta y códigos de prácticas; b) la realización de consultas periódicas a las partes interesadas, en particular a los expertos de la comunidad científica y del sector educativo, los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales, cuando proceda, para recabar información que sirva para el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, apartado 2; c) la creación de un foro de cooperación con la comunidad de código abierto con vistas a detectar y perfeccionar las mejores prácticas para el desarrollo y la utilización de manera segura de modelos y sistemas de IA de código abierto.
Article 5 Cooperación intersectorial en el seno de la Comisión
1 La Oficina contribuirá a fomentar acciones y políticas que aprovechen los beneficios sociales e industriales que aportan las tecnologías de IA.
2 En particular, la Oficina: a) colaborará con otras Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión en el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 2, especialmente con el Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica para evaluar y probar los modelos y sistemas de IA de uso general; b) apoyará a otras Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión con vistas a facilitar el uso de modelos y sistemas de IA como herramientas transformadoras en los ámbitos pertinentes de las políticas de la Unión, y a sensibilizar sobre los riesgos emergentes.
Article 6 Cooperación interinstitucional
En el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3, la Oficina establecerá las formas adecuadas de cooperación con los órganos y organismos de la Unión.
Article 7 Cooperación internacional
1 La Oficina contribuirá a la cooperación internacional en materia de IA que desarrolla la Comisión, en particular en lo que respecta a la política de innovación y excelencia, con terceros países y organizaciones internacionales, principalmente mediante: a) la defensa de la gestión responsable de la IA y el fomento del planteamiento de la Unión sobre una IA fiable; b) la contribución a la cooperación internacional relacionada con la regulación y la gobernanza de la IA; c) la contribución a la aplicación de acuerdos internacionales sobre normas en materia de IA, en particular prestando apoyo a los Estados miembros.
Article 8 Financiación
1 En el caso de los funcionarios que trabajen en la Oficina, las necesidades en recursos humanos quedarán cubiertas por el personal de la Dirección General ya destinado a la gestión de las medidas o que haya sido reubicado dentro de la Dirección General, en vista de las limitaciones presupuestarias, sin perjuicio del procedimiento de asignación anual.
2 En el caso del personal estatutario externo que trabaje en la Oficina, los costes de recursos humanos se cubrirán mediante una redistribución de los créditos presupuestarios procedentes de los gastos de apoyo administrativo del Programa Europa Digital.
3 Los gastos operativos de la Oficina estarán cubiertos por los recursos financieros asignados al objetivo específico 2 «Inteligencia artificial» del Programa Europa Digital.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de febrero de 2024.
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