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Decisión de Ejecución (UE) 2024/389 de la Comisión, de 26 de enero de 2024, por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas modificadas genéticamente Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 432]

CELEX
32024D0389
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-26
In force since
2024-01-29
End of validity
2034-01-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos

Se asignan a las colzas oleaginosas modificadas genéticamente (Brassica napus L.) Ms8, Rf3 y Ms8 × Rf3, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, los identificadores únicos ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, respectivamente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.

Article 2 Autorización

Queda renovada la autorización de comercialización de los siguientes productos: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; b) piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 and ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; c) productos que contengan o estén compuestos de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «colza oleaginosa».

2 La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos de las colzas oleaginosas modificadas genéticamente a que se refiere el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para la detección de las colzas oleaginosas ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por BASF SE, Alemania.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, 100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos, representada en la Unión por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.

Relations

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