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Decisión (PESC) 2024/1063 del Consejo, de 4 de abril de 2024, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Ghana

CELEX
32024D1063
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-04
In force since
2024-04-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor de Ghana (en lo sucesivo, «beneficiario») que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tendrá como objetivo mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Ghana de proteger la integridad territorial y soberanía de Ghana, así como a su población civil contra las agresiones internas y externas, y de contribuir a la paz y estabilidad de la región.

3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y servicios siguientes: a) equipos médicos; b) equipos de ingeniería militar; c) actividades educativas específicas en el ámbito de los conocimientos de logística militar; d) equipos de inteligencia para defensa; e) sistemas de guerra electrónica; f) equipos de desactivación de explosivos.

4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 25000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Ghana receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que, al final de su ciclo de vida, no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, mediante un acuerdo administrativo con el Economat des Armées de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, por ejemplo las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Ghana receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados, hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) visitas sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles sobre el terreno y auditorías del FEAP, previa solicitud.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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