Decisión (UE) 2024/1668 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 16.a reunión del Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, con respecto a la adopción de una recomendación y varias conclusiones dirigidas a cinco Estados Parte sobre su aplicación del Convenio, en lo que se refiere a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 16.a reunión del Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio, será no oponerse a la adopción de los actos siguientes: 1) recomendación sobre la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica por Liechtenstein [IC-CP(2024)1-prov]; 2) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Andorra adoptadas por el Comité de las Partes [IC-CP(2024)2-prov]; 3) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Bélgica adoptadas por el Comité de las Partes [IC-CP(2024)3-prov]; 4) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Malta adoptadas por el Comité de las Partes [IC-CP(2024)4-prov], y 5) conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a España adoptadas por el Comité de las Partes [IC-CP(2024)5-prov].
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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