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Decisión (PESC) 2024/1864 del Consejo, de 29 de junio 2024, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

CELEX
32024D1864
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-29
In force since
2024-07-01
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 bis Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Bielorrusia de las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.»

«2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.».

Article 1 ter

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Bielorrusia, originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2 Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Bielorrusia de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 exportados desde la Unión.

3 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 2 de octubre de 2024 de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

5 Con respecto a los productos clasificados en el código NC 2602, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución hasta el 2 de agosto de 2024 de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

6 Con respecto a los productos clasificados en el código NC 8708 99, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución hasta el 2 de enero de 2025 de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024 ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

7 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a los productos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países socios en Bielorrusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

8 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para: a) fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos, los alimentos, el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones; b) el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y Bielorrusia, o c) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

9 Las autoridades competentes también podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos con el código NC 8417 20, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas.

10 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Bielorrusia de productos y tecnología que puedan contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales bielorrusas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en el apartado 8 del presente artículo.

11 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a emergencias sanitarias, la prevención o la mitigación urgentes de un suceso que sea probable que tenga una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

12 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología clasificados en los códigos NC 3917, 8523 y 8536, enumerados en el anexo XVIII del Reglamento (CE) n.o765/2006, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el mantenimiento o la reparación de productos sanitarios.

13 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los siguientes productos, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas en Bielorrusia: a) productos con el código NC 8417 20; b) tubos de cobre, tuberías y accesorios de tubería con los códigos NC 7411 o 7412 con un diámetro interior inferior o igual a 50 mm.

14 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos con el código NC 3917 10, o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos se venden, suministran, transfieren o exportan estrictamente para la producción de alimentos para el consumo humano en Bielorrusia.

15 A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización para los fines contemplados en los apartados 8, 9, 10, 12, 13 y 14, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia, si tienen motivos razonables para considerar que los productos podrían tener un uso final militar.

16 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 8, 9, 10, 12, 13 y 14 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

17 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.».

Article 2 quinquies ter

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología de navegación marítima, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

4 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.».

Article 2 sexies bis

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los artículos a que se refiere el apartado 1 y en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los artículos a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país.

3 La prohibición a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicará a aquellos artículos de lujo cuyo valor sea superior a 300 EUR por unidad, salvo que se disponga otra cosa específicamente.

4 La prohibición a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los productos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países socios en Bielorrusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

5 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos con los códigos NC 7113 00 00 y NC 7114 00 00 destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

6 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o la exportación a Bielorrusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Bielorrusia.

7 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

8 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.

Article 2 sexies ter

1 Queda prohibido: a) adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Bielorrusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Bielorrusia; b) conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Bielorrusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Bielorrusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo; c) crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Bielorrusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Bielorrusia, o d) prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que: a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 2 septies, desde Bielorrusia o a través de ella hacia la Unión, o b) se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Bielorrusia y sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

3 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Article 2 sexies quater

1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y la licuefacción de gas natural, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su uso en ese país.

2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su uso en ese país; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Bielorrusia, o para su uso en ese país, o c) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para su utilización en ese país.

3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 2 de octubre de 2024 de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa, siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales después de efectuada la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

5 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

6 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.».

Article 2 septies

1 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos minerales y petróleo crudo que sean originarios de Bielorrusia o que se exporten desde ese país.

2 Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.

3 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.

4 Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la compra en Bielorrusia de productos minerales que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en ese país.

5 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán al petróleo crudo hasta el 2 de octubre de 2024, a las operaciones puntuales de entrega a corto plazo, celebradas y ejecutadas antes de esa fecha, o a la ejecución de los contratos de compra, importación o transferencia de petróleo crudo celebrados antes del 1 de julio de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para dicha ejecución, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 23 de julio de 2024 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de diez días a partir de su ejecución.

6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio del tránsito por Bielorrusia de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo decida que las prohibiciones establecidas en el artículo 4 sexdecies, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo se apliquen al petróleo crudo suministrado por oleoducto desde Rusia.

Article 2 nonies quater

1 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de consultoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas: a) a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos; o b) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos.

2 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática: a) a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o b) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos.

3 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, servicios de ensayos y análisis técnicos y servicios de publicidad: a) a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o b) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos.

4 Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales: a) a la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos, o b) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de la República de Bielorrusia, su Gobierno, sus organismos, empresas o agencias públicos. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente apartado.

5 Queda prohibido: a) proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y servicios a que se refieren los apartados 1 a 4 para su prestación, directa o indirectamente, a la República de Bielorrusia, a su Gobierno, a sus organismos, empresas o agencias públicos, o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de dicha persona jurídica, entidad u organismo, o b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y servicios a que se refieren los apartados 1 a 4, para su prestación, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a la República de Bielorrusia, a su Gobierno, a sus organismos, empresas o agencias públicos, o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de dicha persona jurídica, entidad u organismo.

6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para resolver hasta el 2 de octubre de 2024 los contratos que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo y que se hayan celebrado antes del 1 de julio de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

7 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

8 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos de la presente Decisión.

9 Los apartados 1 a 4 no se aplicarán hasta el 2 de enero de 2025 a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de algún país socio incluido en la lista del anexo IV.

10 Los apartados 2, 3 y 4 no se aplicarán a la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

11 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que: a) elimine el control que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo I ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de alguno de aquellos, y b) garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.

12 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son necesarios para la contribución de nacionales bielorrusos a proyectos internacionales de código abierto.

13 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 a 5, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que es necesario para: a) fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos, los alimentos o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o para evacuaciones; b) actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Bielorrusia; c) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países socios en Bielorrusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional; d) la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro; e) la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente; f) la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo; g) la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Bielorrusia, en Ucrania, en la Unión, entre Bielorrusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión, o h) el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de algún país socio incluido en la lista del anexo IV.

14 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que es necesario para la continuación de las iniciativas existentes de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas y en el marco de los procedimientos de adopción internacionales.

15 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 11 a 14 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Article 2 duodecies

Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, lo que incluye participar en tales actividades sin perseguir deliberadamente ese objeto o efecto, pero siendo consciente de que dicha participación puede tener ese objeto o efecto y aceptando tal posibilidad.».

Article 2 novodecies bis

1 Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que permitan a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos, posibilitando así su participación en la agresión rusa contra Ucrania, si son originarios de Bielorrusia o se exportan desde ese país. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente apartado.

2 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, en relación con la prohibición establecida en el apartado 1; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

3 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las compras en Bielorrusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos.

4 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán permitir la importación de productos que estén destinados al uso estrictamente personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares directos, siempre que se trate de efectos personales que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados manifiestamente a la venta.

5 Las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la entrada en la Unión de vehículos de motor con el código NC 8703 que no estén destinados a la venta y sean propiedad de: a) un ciudadano de un Estado miembro o de un familiar directo suyo que resida en Bielorrusia y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal, o b) un ciudadano de Bielorrusia que sea titular de un visado o permiso de residencia válido que permita la entrada en la Unión y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal.

6 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la entrada en la Unión de vehículos de motor clasificados en el código NC 8703, siempre que tengan una placa de matrícula de vehículo diplomático y sean necesarios para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad de conformidad con el Derecho internacional, o para el uso privado de su personal y de sus familiares más cercanos.

7 La prohibición establecida en el apartado 1 no impedirá que los vehículos que ya se encuentren en el territorio de la Unión a 1 de julio de 2024 se matriculen en un Estado miembro.

8 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la entrada en la Unión de vehículos clasificados en el código NC 8703 destinados exclusivamente a fines humanitarios, entre ellos, la evacuación o la repatriación de personas, ni al transporte de pasajeros titulares de un certificado expedido por un Estado miembro que acredite que viajan a ese Estado miembro en el marco de iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas.

9 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 2 de octubre de 2024 de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

10 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que es necesario para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para el control de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

11 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la importación o transferencia de productos que estuvieran físicamente situados en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de la prohibición pertinente con respecto a dichos productos, clasificados en los códigos NC 8471, 8523, 8536 y 9027, incluidos en la lista del anexo XXVII del Reglamento (CE) n.o 765/2006, o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos son componentes de productos sanitarios y se introducen en la Unión para el mantenimiento, la reparación o la devolución de componentes defectuosos.

12 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 10 y 11 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Article 2 novodecies ter

1 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Bielorrusia y haya sido exportado desde Bielorrusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 1 de julio de 2024.

2 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.

3 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro, tal como se incluye en la lista del anexo XXII del Reglamento (CE) n.o 765/2006, que sea originario de Bielorrusia y haya sido exportado desde Bielorrusia a la Unión después del 1 de julio de 2024.

4 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, en relación con las prohibiciones establecidas en dichos apartados; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, en relación con las prohibiciones establecidas en dichos apartados.

5 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

6 La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a las joyas de oro destinadas al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

7 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Bielorrusia.

8 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.

Article 2 novodecies quater

1 Queda prohibido, a partir del 1 de julio de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporen diamantes que sean originarios de Bielorrusia o hayan sido exportados desde Bielorrusia a la Unión o a cualquier tercer país.

2 Queda prohibido, a partir del 1 de julio de 2024 comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporen diamantes, de cualquier origen, si han transitado a través del territorio de Bielorrusia.

3 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los bienes y productos a que se refieren los apartados 1 y 2, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes y productos, directa o indirectamente, en relación con las prohibiciones establecidas en dichos apartados; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los bienes y productos a que se refieren los apartados 1 y 2 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos bienes y productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, en relación con las prohibiciones establecidas en dichos apartados.

4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los diamantes o productos que incorporen diamantes destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

5 Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Bielorrusia.

6 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes y productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente artículo.».

Article 5 bis

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I, o la prestación de servicios a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que resulta estrictamente necesario para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que: a) elimine el control que la persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en la lista del anexo I ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de de alguno de aquellos, y b) garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.

Article 5 ter

1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 1 ter, 2 quater, 2 quinquies, 2 quinquies ter, 2 sexies, 2 sexies bis, 2 sexies quater, 2 vicies y 2 vicies bis, las autoridades competentes podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2024 la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnologías incluidos en las listas de los anexos V bis, VI, XIV, XVII, XVIII, XX, XXIV y XXV del Reglamento (CE) n.o 765/2006, cuando tal venta, suministro o transferencia sean estrictamente necesarios para la desinversión en Bielorrusia o la liquidación de actividades comerciales en Bielorrusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) los productos y tecnologías sean propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y b) las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para considerar que los productos y tecnologías puedan estar destinados a un usuario final militar o tener un uso final militar en Bielorrusia, y c) los productos y tecnologías en cuestión estuvieran físicamente situados en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes establecidas en los artículos 1 ter, 2 quater, 2 quinquies, 2 quinquies ter, 2 sexies, 2 sexies bis, 2 sexies quater, 2 vicies y 2 vicies bis, con respecto a dichos productos y tecnologías.

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2 septies, en lo que respecta a los productos minerales, y en los artículos 2 sexdecies, 2 septdecies, 2 octodecies, 2 novodecies, 2 novodecies bis y 2 novodecies ter, las autoridades competentes podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2024 la importación o transferencia de las mercancías incluidas en las listas de los anexos VII, X, XI, XII, XIII, XXI, XXII y XXVII del Reglamento (CE) n.o 765/2006, cuando dicha importación o transferencia sea estrictamente necesaria para la desinversión en Bielorrusia o la liquidación de actividades comerciales en Bielorrusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) los productos sean propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Bielorrusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y b) los productos en cuestión estuvieran físicamente situados en Bielorrusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes establecidas en el artículo 2 septies en lo que respecta a los productos minerales, o en los artículos 2 sexdecies, 2 septdecies, 2 octodecies, 2 novodecies, 2 novodecies bis y 2 novodecies ter, en lo que respecta a dichos productos.

3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2 nonies quater, las autoridades competentes podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2024 la continuación de la prestación de los servicios enumerados en él, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión en Bielorrusia o la liquidación de actividades empresariales en Bielorrusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) tales servicios se presten a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, y b) las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para considerar que los servicios puedan prestarse, directa o indirectamente, al Gobierno de Bielorrusia o a un usuario final militar o tener un uso final militar en Bielorrusia.

4 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1, 2 o 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Article 5 quater

1 A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías que impone la presente Decisión, las autoridades aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión , y que se encuentren físicamente en la Unión, siempre que dichas mercancías hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la fecha de entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación, o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones si fuese posterior.

2 Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el correspondiente levante de mercancías a que se refieren los apartados 1 y 5 con arreglo al código aduanero de la Unión.

3 Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar una elusión normativa y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Bielorrusia.

4 Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos de la presente Decisión, en particular la prohibición de compra.

5 Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 1 de julio de 2024 que hubieran sido interceptadas en aplicación de la presente Decisión podrán ser despachadas por esas autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1 a 4.

Article 5 quinquies

1 Al vender, suministrar, transferir o exportar a un tercer país, a excepción de los países incluidos en la lista del anexo IV bis, productos o tecnología incluidos en las listas de los anexos XVI, XVII y XXVIII del Reglamento (CE) n.o 765/2006, artículos comunes de alta prioridad incluidos en la lista del anexo XXX del Reglamento (CE) n.o 765/2006, o armas de fuego y municiones incluidas en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, los exportadores prohibirán contractualmente la reexportación a Bielorrusia y la reexportación para su utilización en Bielorrusia.

2 El apartado 1 no se aplicará a: a) la ejecución de los contratos relativos a productos clasificados en los códigos NC 8457 10, 8458 11, 8458 91, 8459 61 y 8466 93, enumerados en el anexo XXX del Reglamento (CE) n.o 765/2006; b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de julio de 2024 hasta la fecha de su vencimiento.

3 El apartado 1 no se aplicará a los contratos públicos celebrados con un poder público de un tercer país o con una organización internacional.

4 Los exportadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia o establecimiento, de cualquier contrato público que hayan celebrado que se haya beneficiado de la exención prevista en el apartado 3, en un plazo de dos semanas desde su celebración. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas de su recepción.

5 En aplicación del apartado 1, los exportadores velarán por que los acuerdos con contrapartes de un tercer país contengan medidas correctoras adecuadas para cualquier caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.

6 Cuando la contraparte de un tercer país incumpla alguna obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1, los exportadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, en cuanto tengan conocimiento del incumplimiento.

7 Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.

Article 6 ter

1 En consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, cuando proceda, sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obre en poder de las autoridades judiciales, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos: a) aportarán toda información que facilite la aplicación de la presente Decisión a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, en un plazo de dos semanas a partir de la obtención de dicha información, y b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

2 A efectos del apartado 1, la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes incluirá las relativas al asesoramiento jurídico prestado por otros profesionales certificados que estén autorizados con arreglo al Derecho nacional para representar a sus clientes en procedimientos judiciales, en la medida en que dicho asesoramiento jurídico se preste en relación con procedimientos judiciales pendientes o futuros.

3 El Estado miembro de que se trate transmitirá a la Comisión cualquier información pertinente recibida con arreglo al apartado 1 en un plazo de un mes a partir de su recepción. El Estado miembro de que se trate podrá transmitir anonimizada dicha información de haber sido declarada confidencial por una autoridad investigadora o judicial, en el marco de investigaciones penales o causas penales pendientes.

4 Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

5 Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará únicamente para los fines para los que fue facilitada o recibida.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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