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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 6915]

CELEX
32024D2628
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-08
In force since
2024-10-08
End of validity
2034-10-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603, según se especifica en el anexo.

Article 2 Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de comercialización de los productos siguientes: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6; c) los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el organismo se denominará «maíz».

2 En la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1, deberá figurar la indicación «no apto para cultivo», a excepción de los productos a los que se hace referencia en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para detectar el maíz modificado genéticamente MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6, se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 Los titulares de la autorización velarán por que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales mencionado en la letra h) del anexo.

2 Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades que recoja el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro Comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titulares de la autorización

Los titulares de la autorización serán: a) Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience B.V., Bélgica; b) Bayer CropScience LP, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son: a) Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268-1054 (Estados Unidos), representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V., rue Montoyer 25, 1000 Bruselas, (Bélgica) y b) Bayer CropScience LP, 800 N, Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167 (Estados Unidos), representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, (Bélgica).

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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