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Decisión (PESC) 2024/2843 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias

CELEX
32024D2843
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-05
In force since
2024-11-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor de la República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tiene como objetivo contribuir al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas egipcias para aumentar la seguridad nacional y la estabilidad de la República Árabe de Egipto y para mejorar la protección de la población civil. La medida de asistencia permitirá a las Fuerzas Armadas egipcias fortalecer sus capacidades de control territorial y responder mejor a las amenazas para la seguridad en todo el territorio egipcio, en especial en la región occidental.

3 Para lograr el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) vehículos blindados ligeros de patrulla; b) sistemas de vehículos aéreos no tripulados de pequeño tamaño; c) radares móviles y ligeros, y d) gafas de visión nocturna. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.

4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) la observancia, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que los bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que el beneficiario ha incumplido las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509, y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International – Grupo DCI.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias firmen un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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