Decisión (PESC) 2024/2846 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
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Article 1
«7 Además de sus competencias con arreglo al apartado 2, letra c), el Comité, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá decidir que, por concurrir circunstancias particulares, algunos costes adicionales distintos de los enumerados en los anexos II a V se consideren costes comunes de una determinada operación.».
Article 45 Ejercicios
1 Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros, y hasta un importe que decidirá el Comité para cada tipo de ejercicio, en particular para la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, teniendo en cuenta el Programa de Ejercicios y Actividades Afines de la UE en el marco de la PESC. Podrá rebasarse este importe máximo, según cada caso concreto, si así lo permite el Comité al aprobar el presupuesto de un ejercicio.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, estos costes comunes del ejercicio serán los costes incluidos en el anexo IV aplicables al tipo de operación simulada en el ejercicio.
3 En lo que se refiere a los siguientes gastos, los costes comunes del ejercicio a que se refiere el apartado 2 cubrirán: a) obras menores y temporales de despliegue/infraestructura temporal: gastos indispensables para que el cuartel general temporal y las fuerzas que participen en el ejercicio logren su objetivo, si las aprueba el Comité; b) la fase de planificación y preparación de los ejercicios, también la formación esencial necesaria para el ejercicio, en particular la formación destinada a los operadores de los Dispositivos Desplegables de la UE y a los expertos financieros designados para participar en el ejercicio; c) transporte para el despliegue en el teatro de operaciones y el redespliegue desde dicho teatro de operaciones de los ejercicios de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE (en particular, los grupos de combate de la UE, sus elementos de apoyo estratégicos y módulos), en las condiciones establecidas en el anexo IV, parte A, apartado 3, en relación con las operaciones de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE hasta un importe correspondiente a la opción que más optimice los costes, de conformidad con la decisión del Comité. El Comité tomará la decisión teniendo en cuenta el debate de orientación estratégica aplicable mantenido en el Comité Político y de Seguridad, centrándose en los aspectos operativos y financieros para que sea tomada debidamente en consideración en el proceso de generación de la fuerza del ejercicio.
4 El Comité podrá decidir para cada caso concreto que, en determinadas circunstancias, algunos costes adicionales distintos de los que se refiere el presente artículo se consideren costes comunes de un determinado ejercicio, en particular en el caso de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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