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Decisión (PESC) 2024/2894 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo

CELEX
32024D2894
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-11-18
In force since
2024-11-18
End of validity
2027-07-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán de fabricar vehículos aéreos no tripulados (VANT) o misiles, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad, organismo sitos en Irán o para uso en ese país. Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Irán de los productos y la tecnología a que se refiere el párrafo primero, exportados desde la Unión.».

Article 1 bis

1 Queda prohibido realizar cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con los puertos y esclusas que: a) sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I, o que estos exploten o controlen; o b) sean propiedad de personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en al menos el 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo I, o que tales personas jurídicas, entidades u organismos exploten o controlen; o c) sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado, o que tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos exploten o controlen; o d) se utilicen para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, y que se enumeran en el anexo II.

2 El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, o para fines humanitarios, o para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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