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Decisión (UE) 2024/3081 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, sobre las medidas de transparencia aplicables a las reuniones entre los miembros de la Comisión y los representantes de intereses y por la que se deroga la Decisión 2014/839/UE, Euratom

CELEX
32024D3081
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-04
In force since
2024-12-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece medidas relativas a la transparencia de las reuniones que los miembros de la Comisión o los miembros de sus gabinetes celebren con representantes de intereses.

Article 2 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «representante de intereses»: toda persona física o jurídica, o todo grupo, asociación o red formal o informal, que participe en actividades llevadas a cabo con el objetivo de influir en la formulación o aplicación de políticas o legislación, o en los procesos de toma de decisiones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. b) «reunión»: encuentro organizado a iniciativa de un representante de intereses o de un miembro de la Comisión, o un miembro de su gabinete, para debatir cualquier cuestión relacionada con la formulación o la aplicación de políticas o legislación en la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

Article 3 Excepciones

La presente Decisión no se aplicará a las reuniones siguientes: a) las reuniones espontáneas, las de carácter puramente privado o social, y las que tengan lugar en el contexto de un procedimiento administrativo establecido por el TUE, el TFUE o actos jurídicos de la Unión. b) las reuniones mantenidas con: i) los interlocutores sociales que actúen como participantes en el diálogo social con arreglo al artículo 154 del TFUE; ii) las personas físicas que actúen a título estrictamente personal y no en asociación con otros; iii) las autoridades públicas de los Estados miembros, incluidas sus representaciones permanentes y embajadas, a escala nacional y subnacional; iv) las asociaciones y redes de autoridades públicas a escala de la Unión, nacional o subnacional, a condición de que actúen exclusivamente en nombre de las autoridades públicas pertinentes; v) las organizaciones intergubernamentales, incluidas las agencias y los órganos que emanen de ellas; vi) las autoridades públicas de terceros países, incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas, excepto cuando dichas autoridades estén representadas por entidades jurídicas, oficinas o redes sin estatuto diplomático, o cuando estén representadas por un intermediario conforme a la definición del artículo 2, letra e), del Acuerdo Interinstitucional; vii) los partidos políticos, con la excepción de las organizaciones creadas por partidos políticos o afiliadas a estos; viii) las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas y no confesionales a que se refiere el artículo 17 del TFUE, con la excepción de las oficinas, entidades jurídicas o redes creadas para representar a iglesias, comunidades religiosas u organizaciones filosóficas y no confesionales en sus relaciones con las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones; c) las reuniones celebradas en el marco de la prestación de asesoramiento jurídico y profesional de otro tipo, cuando: i) se trate de actividades de representación de clientes desarrolladas en el marco de una conciliación o una mediación destinada a evitar someter un litigio ante una instancia judicial o administrativa; ii) el asesoramiento se ofrezca a los clientes para ayudarles a garantizar que sus actividades se atengan al marco jurídico vigente, o iii) consista en representar a los clientes y salvaguardar sus derechos fundamentales o procesales, como el derecho a ser oído, el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos de la defensa en los procedimientos administrativos, e incluya actividades realizadas por abogados o por cualquier otro profesional que intervenga en la representación de clientes y la salvaguarda de sus derechos fundamentales o procesales; d) las reuniones organizadas con el fin de formular observaciones: i) como parte o tercero en el marco de un procedimiento jurídico o administrativo establecido por el Derecho de la Unión o por el Derecho internacional aplicable a la Unión; ii) con arreglo a una relación contractual con la Comisión o a un acuerdo de subvención financiado con fondos de la Unión; iii) en respuesta a solicitudes directas y específicas de información objetiva, datos o conocimientos especializados por parte de la Comisión, sus representantes o su personal.

Article 4 Información sobre las reuniones

1 Los miembros de la Comisión harán pública la información sobre todas las reuniones que ellos mismos o los miembros de su gabinete celebren con representantes de intereses, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

2 La información que se hará pública consistirá en: a) la fecha de la reunión; b) el lugar de la reunión; c) el nombre del miembro de la Comisión y/o de los miembros de su gabinete; d) los nombres de los representantes de intereses; e) el objeto de la reunión.

Article 5 Actas de las reuniones

1 Se levantarán actas de todas las reuniones que los miembros de la Comisión y/o los miembros de su gabinete celebren con representantes de intereses.

2 Los miembros de la Comisión harán públicas las actas de las reuniones de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

3 Las actas de las reuniones se redactarán en un solo documento que incluirá: a) la información prevista en el artículo 4, apartado 2; b) las principales cuestiones planteadas y las posiciones expresadas en la reunión, y c) las conclusiones de la reunión, si las hay.

Article 6 Publicación

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, la información contemplada en el artículo 4, apartado 2, y los documentos que se elaboren de conformidad con el artículo 5, apartado 3, se publicarán en un formato normalizado en los sitios web oficiales de los miembros de la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la reunión.

Article 7 Datos personales de los asistentes a las reuniones

No se harán públicos los datos personales de quienes intervengan en nombre de los representantes de intereses ni de los miembros del personal de la Comisión distintos de los miembros de los gabinetes y del personal de la Comisión con funciones de gestión que asistan a las reuniones.

Article 8 Disposiciones finales

1 La presente Decisión sustituirá a la Decisión 2014/839/UE, Euratom, de la Comisión , la cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

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