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Directiva (UE) 2024/505 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE en lo que se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32024L0505
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-07
In force since
2024-03-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 33 bis Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía

1 Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos establecidas en el apartado 2.

2 En el caso de nacionales de los Estados miembros que hayan recibido la formación de enfermero responsable de cuidados generales en Rumanía y cuya formación no cumpla los requisitos mínimos de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente: a) cualquiera de los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales indicados a continuación, siempre que el título vaya acompañado de un certificado en que se declare que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido en Rumanía de forma efectiva y lícita las actividades de enfermero responsable de cuidados generales, incluida la asunción de responsabilidad plena en la planificación, organización y administración a pacientes de cuidados de enfermería durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la concesión del certificado: i) Certificat de competențe profesionale de asistent medical generalist con enseñanza postsecundaria otorgado por una școală postliceală, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de enero de 2007, ii) Diplomă de absolvire de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de corta duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003, o iii) Diplomă de licență de asistent medical generalist con estudios de enseñanza superior de larga duración, que acredite que la formación comenzó antes del 1 de octubre de 2003; b) cualquiera de los títulos de formación enumerados en la letra a), incisos ii) y iii), siempre que el título vaya acompañado del título de formación que se indica a continuación, obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización: el Diplomă de licenţă contemplado en el artículo 3, apartado 2, de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014, de 11 de agosto de 2014, relativa a la aprobación del programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria y superior (Diario Oficial de Rumanía n.o 624 de 26 de agosto de 2014), acompañado de un Suplemento Europeo al Título que acredite que el poseedor ha completado el programa especial de revalorización, o c) cualquier título de formación de nivel postsecundario indicado en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014 relativa a la aprobación de la metodología para organizar, realizar y completar el programa especial de revalorización de la formación inicial de enfermero responsable de cuidados generales adquirida antes del 1 de enero de 2007 para titulados en enseñanza postsecundaria (Diario Oficial de Rumanía n.o 5 de 6 de enero de 2015), siempre que el título vaya acompañado del siguiente título de formación obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización: el Certificat de revalorizare a competențelor profesionale contemplado en el artículo 3, apartado 1, y en el anexo 3 de la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Sanidad n.o 4317/943/2014 y en el artículo 16 de la Orden del Ministerio de Educación Nacional n.o 5114/2014.».

Article 33 ter Validez de los derechos adquiridos antes del 3 de marzo de 2024

Los Estados miembros de acogida garantizarán la validez del reconocimiento del título rumano de enfermero responsable de cuidados generales concedido con arreglo a los artículos 10 a 14 de la presente Directiva antes del 3 de marzo de 2024 en el caso de los nacionales de los Estados miembros formados como enfermeros responsables de cuidados generales en Rumanía y que no cumplan los requisitos: a) del artículo 33 bis de la presente Directiva en su versión en vigor el 1 de enero de 2007, o b) del artículo 33 bis de la presente Directiva, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 4 de marzo de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

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