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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/351 de la Comisión, de 17 de enero de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales, los modelos de declaraciones y los modelos de declaraciones oficiales para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos

CELEX
32024R0351
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-17
In force since
2024-02-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 14 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) BOV-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 1, para bovinos; b) BOV-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 2, para bovinos destinados al sacrificio; c) BOV-X-TRANSIT-RU, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 3, para bovinos destinados al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania; d) OV/CAP-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 4, para ovinos y caprinos; e) OV/CAP-X-NI, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 4 bis, para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024; f) OV/CAP-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 5, para ovinos y caprinos destinados al sacrificio; g) ENTRY-EVENTS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 6, para determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión; h) SUI-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 7, para porcinos y animales de la familia Tayassuidae; i) SUI-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 8, para porcinos destinados al sacrificio; j) RUM, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 9, para animales de las familias Antilocapridae, Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos), Giraffidae, Moschidae y Tragulidae; k) RHINO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 10, para animales de las familias Tapiridae, Rhinocerotidae y Elephantidae; l) HIPPO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 11, para animales de la familia Hippopotamidae; m) CAM-CER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 12, para camélidos y cérvidos.

Article 15 Modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), del presente Reglamento de Ejecución, y las declaraciones que acompañan a los certificados zoosanitarios o los certificados zoosanitarios-oficiales contempladas en el artículo 3, letra c), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de los desplazamientos en cuestión: a) EQUI-X, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 13, para la entrada en la Unión de equinos; b) EQUI-Y, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 14, para la entrada en la Unión de equinos destinados al sacrificio; c) EQUI-RE-ENTRY-30, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 15, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, competiciones y actos culturales, después de su exportación temporal durante un período no superior a treinta días; d) EQUI-RE-ENTRY-90-COMP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 16, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI); e) EQUI-RE-ENTRY-90-RACE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 17, para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en carreras específicas en los Emiratos Árabes Unidos, Australia, Baréin, Canadá, Hong Kong, Japón, Qatar, Arabia Saudí, Singapur o los Estados Unidos.

Article 16 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión: a) CONFINED-RUM, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 18, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; b) CONFINED-SUI, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 19, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; c) CONFINED-TRE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 20, sección 2, para los animales incluidos en la lista de la sección 1 de dicho capítulo procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento; d) CONFINED-HIPPO, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 21, para los animales de la familia Hippopotamidae procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento.

Article 17 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos

Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las categorías de aves y sus productos reproductivos en cuestión: a) BPP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 22, para aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites; b) BPR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 23, para ratites reproductoras y ratites de explotación; c) DOC, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 24, para pollitos de un día no de ratites; d) DOR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 25, para pollitos de un día de ratites; e) HEP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 26, para huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; f) HER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 27, para huevos para incubar de ratites; g) SPF, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 28, para huevos sin gérmenes patógenos específicos; h) SP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 29, para aves de corral destinadas al sacrificio distintas de las ratites; i) SR, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 30, para ratites destinadas al sacrificio; j) POU-LT20, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 31, para menos de veinte aves de corral distintas de las ratites; k) HE-LT20, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 32, para menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites; l) CAPTIVE-BIRDS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 33, para aves en cautividad distintas de las palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de su entrada en la Unión; m) RACING PIGEONS-IMMEDIATE RELEASE, redactado de conformidad con el anexo II, capítulo 34, para palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de su entrada en la Unión; n) HE-CAPTIVE-BIRDS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 35, para huevos para incubar de aves en cautividad.».

Article 20 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) BOV-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 39, para partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) BOV-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 40, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2003/43/CE del Consejo, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) BOV-SEM-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 41, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE del Consejo, antes del 1 de enero de 2005, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 42, para partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 43, para partidas de existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida de embriones que recogió los embriones; f) BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 44, para partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021, concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones; g) BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 45, para partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021, concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio exportador, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones; h) BOV-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 46, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005; ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021; existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE; existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio exportador; i) BOV-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 47, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005; ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021; existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE; existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021 y concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio exportador.

Article 21 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) OV/CAP-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 48, para partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) OV/CAP-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 49, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 50, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; d) OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 51, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; e) OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 52, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021; ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021; f) OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 53, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021; ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 21 de abril de 2021.

Article 22 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) POR-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 54, para partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) POR-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 55, para partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) POR-OOCYTES-EMB-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 56, para partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; d) POR-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 57, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021; ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; e) POR-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 58, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021; ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021.

Article 23 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión: a) EQUI-SEM-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 59, para partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; b) EQUI-SEM-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 60, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; c) EQUI-SEM-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 61, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; d) EQUI-SEM-D-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 62, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma; e) EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 63, para partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; f) EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 64, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; g) EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 65, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones; h) EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 66, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010; ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014; i) EQUI-GP-STORAGE-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 67, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos: esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014; existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010; ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021; existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014.

Article 24 Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de productos reproductivos de determinadas categorías de animales terrestres

El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en establecimientos de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 corresponderá al modelo GP-CONFINED-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 68.».

Article 2

Por un período transitorio que finalizará el 15 de noviembre de 2024, la entrada en la Unión de las partidas de determinadas especies y categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones y declaraciones oficiales adecuados, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1 a 68 del anexo II y los capítulos 1 y 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en él por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, a condición de que tales certificados y declaraciones hayan sido expedidos, a más tardar, el 15 de agosto de 2024.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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