Reglamento (UE) 2024/352 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetato de Z-13-hexadecen-11-in-1-ilo, isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo, acrinatrina, azimsulfurón, famoxadona, procloraz e hipoclorito de sodio en determinados productos
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Article 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 12 de agosto de 2024.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2024.
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