Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2024/1034 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por el que modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

CELEX
32024R1034
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-04
In force since
2024-04-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«-1 Los apartados 1 y 2 del artículo 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por: a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus organismos especializados y organizaciones afines; b) las organizaciones internacionales; c) las organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias; d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o en los grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas; e) las organizaciones y los organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales; f) los organismos especializados de los Estados miembros, o g) los empleados, los beneficiarios de subvenciones, las filiales o los socios ejecutantes de las entidades a que se refieren las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

- 1 bis La exención establecida en el apartado -1 no se aplicará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos señalados con un asterisco en el anexo I.»

«1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado -1, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.»

«1bis Si no se produce una decisión de denegación, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 1, dicha autorización se considerará concedida.»

«2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions