Reglamento Delegado (UE) 2024/1084 de la Comisión, de 6 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 305/2013, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 305/2013
«1 Los Estados miembros garantizarán que los PSAP eCall estén equipados para cursar llamadas eCall y recibir los MSD procedentes de los equipos en los vehículos conforme a la norma “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo” (EN 16072:2022). Si, con arreglo al artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758, se ponen en aplicación versiones posteriores de la norma EN 16072, se aplicarán esas versiones posteriores en lugar de la norma EN 16072:2022. Los Estados miembros garantizarán que los PSAP eCall estén equipados para cursar llamadas eCall y recibir los MSD procedentes de los equipos en los vehículos conforme a la norma “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall” (EN 16062:2023), mientras siga habiendo redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas de conmutación de circuitos operativas en sus territorios. Los Estados miembros garantizarán que los PSAP eCall estén equipados para cursar llamadas eCall y recibir los MSD procedentes de los equipos en los vehículos conforme a la especificación técnica “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Protocolos de aplicaciones de alto nivel de eCall (HLAP) utilizando redes de paquetes conmutados IMS” (CEN/TS 17184:2022). Cuando, con arreglo al artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758, se pongan en aplicación versiones posteriores de la especificación técnica CEN/TS 17184 o bien una nueva norma EN 17184 equivalente, se aplicarán esas versiones posteriores o esa nueva norma EN 17184, según proceda, en lugar de la especificación técnica CEN/TS 17184:2022.
«3 El PSAP eCall será capaz de recibir el contenido de los datos de los MSD y de presentarlos al operador del PSAP eCall de forma clara y comprensible. Cuando los MSD contengan datos adicionales opcionales, tal como se definen en la norma EN 15722:2020, el PSAP eCall será capaz de recibir esos contenidos de datos adicionales opcionales y presentarlos al operador del PSAP eCall, siempre que tales datos adicionales opcionales se especifiquen de conformidad con normas CEN eCall publicadas o especificaciones técnicas mencionadas en el Reglamento (UE) 2015/758. Cuando se especifiquen los datos adicionales opcionales a que se refiere el párrafo segundo de conformidad con normas CEN eCall publicadas o especificaciones técnicas no mencionadas en el Reglamento (UE) 2015/758, se recomienda que el PSAP eCall pueda recibir estos contenidos de datos adicionales opcionales y presentarlos al operador del PSAP eCall de conformidad con dichas normas o especificaciones técnicas.»
Article 4 Evaluación de la conformidad
1 Los Estados miembros designarán las autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP eCall con los requisitos enumerados en el artículo 3 y las notificarán a la Comisión.
2 La evaluación de la conformidad se basará en la parte de la norma “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall” (EN 16454:2023) relativa a la conformidad de los PSAP con el sistema eCall paneuropeo, siempre que existan redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas con conmutación de circuitos operativas en su territorio, así como en la parte de la especificación técnica “Sistemas de transporte inteligentes. eSafety. eCall: Ensayos de conformidad del sistema eCall de extremo a extremo para sistemas IMS basados en paquetes conmutados” (CEN/TS 17240:2018) relativa a la conformidad de los PSAP con el sistema eCall paneuropeo. Cuando, con arreglo al artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/758, se pongan en aplicación versiones posteriores de la especificación técnica CEN/TS 17240 o bien una nueva norma EN 17240 equivalente, se aplicarán esas versiones posteriores o esa nueva norma EN 17240, según proceda, en lugar de la especificación técnica CEN/TS 17240:2018.»
Article 5 Obligaciones relacionadas con la implantación de la infraestructura de PSAP eCall
Los Estados miembros garantizarán que el presente Reglamento se aplique una vez implantada su infraestructura PSAP eCall de conformidad con la Decisión n.o 585/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de acuerdo con los principios de las especificaciones y de la implantación establecidos en el anexo II de la Directiva 2010/40/UE.
Article 6 Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
1 Los PSAP, incluidos los PSAP eCall, se considerarán responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando los datos eCall deban enviarse a otros centros de control de emergencia o a prestadores de servicios asociados con arreglo al artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento, estos últimos serán también considerados responsables del tratamiento de datos.
2 Los Estados miembros garantizarán que los protocolos relativos al tratamiento de datos personales, incluidos los períodos de retención definidos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, se establezcan al nivel adecuado y se respeten debidamente.».
Article 8 Información
Los Estados miembros informarán a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2026 sobre el estado de ejecución del presente Reglamento. El informe incluirá como mínimo la lista de autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP eCall, la lista y la cobertura geográfica de los PSAP eCall, la descripción de las pruebas de conformidad y la descripción de los protocolos de protección de datos y protección de la intimidad.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las nuevas infraestructuras implantadas a partir de su fecha de entrada en vigor. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 a las infraestructuras que ya estuvieran implantadas en la fecha de su entrada en vigor.
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