Reglamento (UE) 2024/1803 del Consejo, de 24 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2309, por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití
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Article 2
1 Queda prohibido: a) prestar, directamente o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, asistencia técnica en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas pequeñas y ligeras y sus componentes y accesorios, y municiones conforme a lo dispuesto en el anexo de la Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo , así como de armas de fuego, sus partes y componentes esenciales, y municiones tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) proporcionar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para el uso en ese país, financiación o ayuda financiera, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de los artículos mencionados en la letra a), o para prestar asistencia técnica conexa.
2 El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), a las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, que vayan a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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