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Reglamento (UE) 2024/1965 del Consejo, de 15 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas

CELEX
32024R1965
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-15
In force since
2024-07-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis

1 El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.

2 En los casos a los que se no aplique el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, con las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para liberar determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para poner a disposición determinados fondos o recursos económicos, siempre que la entrega de tales fondos o recursos económicos sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios.

3 A falta de decisión denegatoria, de solicitud de información o de notificación de prórroga por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2, la autorización se considerará concedida.

4 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 o 3 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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