Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1976 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 a las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China, mediante importaciones de glutamato monosódico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, y por el que se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones de glutamato monosódico, clasificado actualmente en el código NC ex29224200, procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia (código TARIC 2922420015), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/633 al glutamato monosódico originario de la República Popular China.
Article 2
1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 13, apartado 3, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3
1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Salvo disposición en contrario, para que se tomen en consideración las observaciones de las partes interesadas en la investigación, estas deberán exponer sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario, sus solicitudes de exención o cualquier otra información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Asimismo, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En el caso de las audiencias relativas a la fase de apertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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