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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2414 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2024, relativo a la autorización del aceite esencial de enebro y de la tintura de enebro de Juniperus communis L. como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

CELEX
32024R2414
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-13
In force since
2024-10-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias que figuran en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Los aditivos para piensos aceite esencial de enebro y tintura de enebro de Juniperus communis L. autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que contengan esos aditivos que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de abril de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de octubre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de octubre de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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