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Reglamento (UE) 2024/2516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32024R2516
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-18
In force since
2024-10-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«7 Los fabricantes garantizarán que los productos fertilizantes UE vayan acompañados de los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, proporcionados en el formato pertinente con arreglo al artículo 11 bis. Tales elementos de etiquetado: a) figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate; b) serán claros, comprensibles, precisos e inteligibles y ocuparán un lugar destacado en el envase; c) serán accesibles a efectos de inspección cuando el producto fertilizante UE se comercialice.».

«4 Los importadores garantizarán que los productos fertilizantes UE vayan acompañados de los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, proporcionados en el formato pertinente con arreglo al artículo 11 bis. Tales elementos de etiquetado: a) figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate; b) serán accesibles a efectos de inspección cuando el producto fertilizante UE se comercialice.».

Article 11bis Formatos de etiquetado

1 Cuando los productos fertilizantes UE se faciliten a los agentes económicos en un envase, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III en el siguiente formato: a) en una etiqueta en formato digital (“etiqueta digital”), o b) en una etiqueta en formato físico adherida al envase o, si los elementos de etiquetado no pueden proporcionarse en la etiqueta porque el envase es demasiado pequeño, en un folleto separado que lo acompañe (“etiqueta física”).

2 Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los agentes económicos finales a granel, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III en el siguiente formato: a) en una etiqueta digital, o b) en un folleto que acompañe al producto fertilizante UE.

3 Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los usuarios finales en un envase, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III en el siguiente formato: a) en una etiqueta física, o b) en una etiqueta digital y duplicados en una etiqueta física. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), los elementos de etiquetado marcados con un asterisco en el anexo III no tendrán que duplicarse en la etiqueta física.

4 Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen para los usuarios finales sin envase, irán acompañados de los elementos de etiquetado exigidos con arreglo al anexo III en el siguiente formato: a) en una etiqueta digital, o b) en un folleto que acompañe al producto fertilizante UE.

5 Cuando los agentes económicos proporcionen una etiqueta digital de conformidad con el presente artículo, se asegurarán de que el etiquetado es coherente en caso de duplicación y cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 11 ter y 11 quater.

Article 11ter Requisitos para las etiquetas digitales

1 La etiqueta digital incluirá: a) la información exigida con arreglo al artículo 6, apartado 6, y el artículo 8, apartado 3; b) el marcado CE y, en su caso, el número de identificación del organismo notificado, de conformidad con los artículos 17 y 18; c) todos los elementos de etiquetado exigidos en el anexo III, con excepción de la fecha de producción y la cantidad, cuando esos elementos se hayan proporcionado en la etiqueta física.

2 La etiqueta digital podrá incluir recomendaciones y mejores prácticas para el uso del producto fertilizante UE.

3 La información a la que se refiere el apartado 1 se proporcionará agrupada en un único lugar y separada de la información contemplada en el apartado 2 y de cualquier información no proporcionada en virtud del presente Reglamento.

4 La etiqueta digital: a) será accesible de forma gratuita; b) será accesible de manera fácil y directa a través de todos los principales sistemas operativos y navegadores, sin necesidad de registrarse previamente, descargar ni instalar aplicaciones, ni introducir una contraseña, y será accesible para todos los posibles usuarios de la Unión; c) tendrá posibilidad de búsqueda; d) se presentará de manera que se tengan en cuenta las necesidades de colectivos vulnerables y se admitan las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso de tales grupos, en particular los constituidos por personas con discapacidad; e) estará disponible durante un período de diez años a partir de la fecha en que el producto fertilizante UE de que se trate se haya introducido en el mercado, incluso en caso de insolvencia, liquidación o cese de actividad en la Unión del agente económico que lo haya creado. Cuando la etiqueta digital esté disponible en varias lenguas, admitirá la elección de lengua con independencia de la ubicación geográfica.

5 El soporte de datos utilizado para la etiqueta digital se imprimirá o colocará físicamente en el envase o, si los productos fertilizantes UE se comercializan a granel, en el documento o folleto de acompañamiento, de una manera visible desde el exterior, legible y accesible para los colectivos vulnerables, en particular las personas con discapacidad, y que permita el tratamiento automático del soporte de datos por dispositivos digitales.

Article 11quater Obligaciones de los agentes económicos que proporcionen una etiqueta digital

1 Los agentes económicos que proporcionen una etiqueta digital no rastrearán, analizarán ni utilizarán ninguna información de uso con fines distintos de lo estrictamente necesario para proporcionar digitalmente la información pertinente.

2 A solicitud de los usuarios finales, e independientemente de que se produzca la compra, o sin esa solicitud si la etiqueta digital no está disponible temporalmente en el momento de la compra, los agentes económicos que comercialicen productos fertilizantes UE para tales usuarios finales proporcionarán la información incluida en la etiqueta digital por medios alternativos y de forma gratuita.

3 Cuando los productos fertilizantes UE se comercialicen con una etiqueta digital de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 4, letra a), el agente económico que los suministre a los usuarios finales colocará la información de etiquetado a que se refiere el artículo 11 ter, apartado 1, en un lugar visible en el punto de venta.».

Article 49bis Evaluación

A más tardar el 21 de octubre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación del etiquetado digital de los productos fertilizantes UE introducido por el Reglamento (UE) 2024/2516 del Parlamento Europeo y del Consejo . Como parte de dicha evaluación, examinará, en particular: a) los efectos del etiquetado digital de los productos fertilizantes UE en el correcto funcionamiento del mercado interior, el nivel de protección de los consumidores y las consecuencias del etiquetado digital de los productos fertilizantes UE para las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas; b) los efectos del artículo 11 bis y, en particular, la medida en que los agentes económicos hayan optado por el uso de una etiqueta digital. La Comisión elaborará un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración de ese informe. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2027.

Relations

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