Reglamento (UE) 2024/2856 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la eliminación de la sustancia aromatizante bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) de la lista de la Unión
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1334/2008
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Medidas transitorias
1 Los productos alimenticios a los que se les haya añadido bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) y que hayan sido introducidos en el mercado legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
2 Los alimentos importados en la Unión que lleven añadido bencen-1,2-diol (n.o FL 04.029) podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos desde el tercer país en cuestión y se encontraban en tránsito a la Unión antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán al bencen-1,2-diol ni a los preparados que contengan esta sustancia no destinados a ser consumidos como tales. A los efectos del presente apartado, se entenderá por «preparados» las mezclas de aromas o las mezclas de uno o varios aromas con otros ingredientes alimentarios, como aditivos alimentarios, enzimas o excipientes, destinados a facilitar su almacenamiento, venta, normalización, dilución o disolución.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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