Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2025/144 del Consejo, de 27 de enero de 2025, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina

CELEX
32025D0144
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-27
In force since
2025-01-27
End of validity
2028-02-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Representante especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Peter SØRENSEN representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Diálogo Belgrado Pristina para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 28 de febrero de 2026. El mandato del REUE (en lo sucesivo, «mandato») podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a partir de una evaluación del Comité Político y de Seguridad y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

Article 2 Objetivos políticos

El mandato se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión y estará en consonancia con políticas establecidas de la Unión: a) lograr una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo , que es fundamental para sus sendas europeas respectivas; b) reforzar la proyección pública y la eficacia de la Unión a través de la diplomacia pública; c) contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión, en su caso.

Article 3 Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en: a) facilitar, en nombre del Alto Representante, el diálogo entre Belgrado y Pristina en estrecha coordinación con los Estados miembros, trabajar en pro de una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo mediante la celebración de un acuerdo jurídicamente vinculante que aborde todas las cuestiones pendientes entre las partes de conformidad con el Derecho internacional y contribuya a la estabilidad regional, y observar los trabajos de las partes y prestar la ayuda necesaria en lo que respecta a la aplicación de acuerdos anteriores alcanzados en el marco del diálogo facilitado por la UE, en particular el Acuerdo sobre la Senda hacia la Normalización entre Kosovo y Serbia y su anexo de Aplicación, adoptados en febrero y marzo de 2023; b) trabajar activamente para reforzar la eficacia y la proyección pública de la Unión a través de la diplomacia pública; c) trabajar de manera coordinada y coherente con todas las iniciativas y políticas generales de la Unión sobre la región de los Balcanes Occidentales, y en particular con el jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Delegación en Serbia, y mantener un estrecho contacto con los Estados miembros; d) prestar apoyo a la labor del Alto Representante y a las actividades de la Unión en la región.

Article 4 Ejecución del mandato

1 El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.

2 El Comité Político y de Seguridad mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto en el Consejo. El Comité Político y de Seguridad proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3 El REUE actuará en estrecha coordinación y cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes. El jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Delegación en Serbia prestarán apoyo al REUE siempre que sea necesario, por ejemplo, poniendo a su disposición expertos sobre cualquier cuestión específica que sea pertinente para la ejecución del mandato.

Article 5 Financiación

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato (en lo sucesivo, «gastos») para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 28 de febrero de 2026 será de 2320997,62 EUR.

2 Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La gestión de los gastos se regirá por un contrato celebrado entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de los gastos a la Comisión.

Article 6 Composición del equipo del REUE

1 Dentro de los límites del mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2 Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de tal personal enviado en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro de envío, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los expertos destinados por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser enviados en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.

3 Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro de envío, de la institución de la Unión de envío o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.

Article 7 Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionados con el REUE y su personal que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de su mandato. Los Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Article 8 Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo .

Article 9 Acceso a la información y apoyo logístico

1 Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2 Las delegaciones y oficinas de la Unión o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y su personal.

Article 10 Acceso a documentos y protección de datos

1 El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo . El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.

2 El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo . El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.

Article 11 Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas por las que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia de la misión y un plan de evacuación; b) garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad; c) garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe global sobre la ejecución del mandato a que se refiere el artículo 15 de la presente Decisión.

Article 12 Informes

El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al Comité Político y de Seguridad y, en caso necesario, a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Article 13 Coordinación y coherencia

1 El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen o ejecuten de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, el REUE establecerá contacto con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán, según proceda, con las del SEAE, la Comisión, el jefe de la Delegación en Serbia, el jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones y oficinas de la Unión.

2 El REUE establecerá estrecho contacto sobre el terreno con los jefes de las delegaciones y oficinas de la Unión en la región y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato, por ejemplo, ofreciendo asesoramiento y conocimientos especializados sobre políticas a escala local. El REUE establecerá también contacto sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Article 14 Asistencia en reclamaciones

El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia en respuesta a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a esos efectos.

Article 15 Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 30 de junio de 2025 y un informe global sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2025.

Article 16 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions