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Decisión (PESC) 2025/388 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32025D0388
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-24
In force since
2025-02-24
End of validity
2029-09-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«29 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a las personas físicas que ocupan las entradas 92, 694, 719, 721, 881 y 920 en el encabezamiento “Personas” del anexo y tras haber comprobado que: a) los fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa y la transmisión, a más tardar el 30 de junio de 2025, de los derechos de propiedad que alguna de esas personas físicas tenga directa o indirectamente en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, y b) los ingresos procedentes de dicha compraventa y transmisión han sido inmovilizados.»

«31 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, y siempre que los fondos de que se trata hayan sido inmovilizados como consecuencia de la participación, en calidad de banco intermediario, de una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo de la presente Decisión o de una persona jurídica que sea propiedad de o esté controlada por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista de dicho anexo en una transferencia de dichos fondos hacia la Unión desde la Federación de Rusia, desde terceros países o desde la Unión, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, bajo las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia de dichos fondos se realiza:»

«32 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que el pago de que se trata haya sido inmovilizado como consecuencia de una transferencia hacia la Unión desde la Federación de Rusia, desde un tercer país o desde la Unión, iniciados por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo de la presente Decisión o por medio de o desde una persona jurídica que sea propiedad de o esté controlada por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados pagos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia relativa a dicho pago:»

«34 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 las autoridades competentes de los Estados miembros podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar pagos a la entidad que figura en la entrada 265 del epígrafe “B. Entidades” del anexo, por bienes y servicios que solo puedan ser suministrados por dicha entidad y que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de metro de la línea 3 del metro de Budapest, y entregados por Metrowagonmash en 2018. El Estado miembro de que se trata informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»

«1 Todo documento que obre en poder del Consejo, la Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, o de impedir su vulneración o elusión, estará amparado por el secreto profesional y gozará de la protección que brindan las normas aplicables a las instituciones de la Unión. Dicha protección se aplicará igualmente a las propuestas del Alto Representante para la modificación de la presente Decisión y a cualesquiera documentos preparatorios relacionados con ellas.».

Article 4 ter

1 No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de un bono, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2 En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.

3 El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.».

Article 2

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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