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Decisión de Ejecución (UE) 2025/692 de la Comisión, de 9 de abril de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 94804, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 2116]

CELEX
32025D0692
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-09
In force since
2025-04-10
End of validity
2035-04-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente Se asigna al maíz modificado genéticamente MON 94804, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-948Ø4-4, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.

Article 2 Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de maíz modificado genéticamente MON-948Ø4-4, lo contengan o se hayan producido a partir de él; b) piensos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON-948Ø4-4, lo contengan o se hayan producido a partir de él; c) productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON-948Ø4-4, o lo contengan, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «maíz».

2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que se compongan del maíz modificado genéticamente MON-948Ø4-4 contemplado en el artículo 1, o lo contengan, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-948Ø4-4 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro Comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Haven 627, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

Relations

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