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Decisión de Ejecución (UE) 2025/694 de la Comisión, de 9 de abril de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON 95275, o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 2115]

CELEX
32025D0694
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-04-09
In force since
2025-04-10
End of validity
2035-04-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único MON-95275-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 95275 que se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión.

Article 2 Autorización

A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión, los productos siguientes: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, o se hayan producido a partir de él; b) los piensos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, o se hayan producido a partir de él; c) los piensos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 En lo que respecta a los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el organismo se denominará «maíz».

2 En la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente MON-95275-7 al que se hace referencia en el artículo 1, deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo», a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para detectar el maíz modificado genéticamente MON-95275-7, se aplicará el método que se indica en la letra d) del anexo.

Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización velará por que se implante y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, que deberán ajustarse al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro Comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167 (Estados Unidos), representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes (Bélgica).

Relations

What this act cites, and what cites it.

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