Decisión (UE) 2025/802 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a la declaración que debe efectuarse de conformidad con el artículo 23, apartado 5, letra a), de la Decisión n.° 1/2023 del Comité Mixto
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), en relación con la declaración unilateral que debe efectuar la Unión en el Comité Mixto en virtud del artículo 23, apartado 5, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, es la que se establece en el proyecto de declaración unilateral adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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