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Decisión (PESC) 2025/1499 del Consejo, de 18 de julio de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas togolesas

CELEX
32025D1499
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-18
In force since
2025-07-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1 Se establece una medida de asistencia a favor de Togo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Togo en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas togolesas; c) apoyar a las Fuerzas Armadas togolesas en sus esfuerzos por proteger la integridad territorial y la soberanía del país y en sus esfuerzos por proteger a la población civil de Togo frente a agresiones internas y externas.

3 Para lograr los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos para apoyar el despliegue y la organización de las Fuerzas Armadas togolesas sobre el terreno; b) equipos de protección individual y de apoyo en situaciones de la vida diaria; c) equipos de lucha contra explosivos. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación relativa a los equipos entregados, en caso necesario.

4 La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar lo siguiente: a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas togolesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que los bienes suministrados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, así como con el Marco Metodológico Integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas togolesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario ha de otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Elaboración de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de la medida de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El CPS podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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