Decisión (UE) 2025/2387 del Consejo, de 24 de noviembre de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas jordanas
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Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1 Se establece una medida de asistencia en favor de Jordania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2 La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Jordania en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) contribuir a reforzar las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas jordanas para mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias; c) aumentar la contribución de Jordania a la seguridad regional.
3 Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) sistemas de detección de amenazas aéreas (radares de defensa área de corto alcance); b) sistemas de mando y control operativos. La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.
4 La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 2 Acuerdos financieros
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 35000000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.
Article 3 Acuerdos con el beneficiario
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas jordanas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Article 4 Ejecución
1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.
2 La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania.
Article 5 Seguimiento, control y evaluación
1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas jordanas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2 El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados en el marco de la medida de asistencia, así como con los servicios prestados en el marco de dicha medida, y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.
3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Article 6 Elaboración de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Article 7 Suspensión y rescisión
1 El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2 El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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