Decisión de Ejecución (UE) 2025/2554 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 8555]
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la soja (Glycine max [L.] Merr.) modificada genéticamente MON 87708, especificada en la letra b) del anexo, el identificador único MON-877Ø8-9.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los productos siguientes: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 En la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan de la soja modificada genéticamente contemplada en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para cultivo».
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, Estados Unidos de América, representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167 (Estados Unidos de América), representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes (Bélgica).
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