Decisión (PESC) 2025/2585 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
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Article 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue: a) se insertan las letras siguientes: «c bis) sean responsables, ejecuten, apoyen o se beneficien de acciones o políticas atribuibles a la República de Bielorrusia, o participen en ellas o las faciliten, que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, en una organización internacional o en un tercer país, o que menoscaban o amenazan la soberanía o la independencia de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer país, mediante cualquiera de las acciones siguientes: i) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo el uso de la manipulación informativa y la injerencia; ii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluso mediante la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tenga por objeto interferir en infraestructuras críticas, dañarlas o destruirlas, incluso mediante sabotaje o actividades cibernéticas malintencionadas como parte de actividades híbridas; iii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar o permitir de otro modo acciones generalizadas o sistemáticas que perturben el funcionamiento de infraestructuras críticas; c ter) sean personas físicas que apoyen a las personas implicadas en actividades a que se refiere la letra c bis);» ; b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) sean personas físicas asociadas a las personas a que se refieren las letras b), c), c bis), d) o e).». 2) El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue: a) se insertan las letras siguientes: «c bis) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, ejecuten, apoyen o se beneficien de acciones o políticas atribuibles a la República de Bielorrusia, o participen en ellas o las faciliten, que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, en una organización internacional o en un tercer país, o que menoscaban o amenazan la soberanía o la independencia de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer país, mediante cualquiera de las acciones siguientes: i) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo el uso de la manipulación informativa y la injerencia; ii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluso mediante la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tenga por objeto interferir en infraestructuras críticas, dañarlas o destruirlas, incluso mediante sabotaje o actividades cibernéticas malintencionadas como parte de actividades híbridas; iii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar o permitir de otro modo acciones generalizadas o sistemáticas que perturben el funcionamiento de infraestructuras críticas; c ter) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen a las personas, entidades u organismos implicados en las actividades a que se refiere la letra c bis);» ; b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén asociados a las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras b), c), c bis), d) o d bis).».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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