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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina originaria de la República Popular China

CELEX
32025R0074
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-13
In force since
2025-01-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de L-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex23099031, ex23099096 y 29224100 (códigos TARIC: 2309903141, 2309903149, 2309909641 y 2309909649) y originarios de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicional Grupo Meihua: Jilin Meihua Amino Acid Co., Ltd Xinjiang Meihua Amino Acid Co., Ltd Meihua Holdings Group., Ltd Meihua International Trading (Hong Kong) Limited 84,889IE Grupo Eppen: Heilongjiang Eppen Biotech Co., Ltd Eppen Asia Pte. Ltd 58,389IFOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo71,6Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China84,88999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen en toneladas] de lisina a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2732 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

Relations

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