Reglamento de Ejecución (UE) 2025/92 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de cloruro de colina originario de la República Popular China
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Article 1
1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de cloruro de colina, en todas sus formas, excepto el cloruro de fosforilcolina cálcica tetrahidratado con el número CAS 72556-74-2, y con todos sus grados de pureza, con o sin transportador, en un contenido mínimo de cloruro de colina del 30 % en peso, clasificado actualmente en los códigos NC ex29231000, ex23099031, ex23099096, ex2106 y 38249996 (código TARIC adicional 89ID) y originario de la República Popular China.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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