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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/100 de la Comisión, de 20 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R0100
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-20
In force since
2025-01-22
End of validity
2030-01-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mecanismos de palanca, clasificados actualmente en el código NC ex83051000 (código TARIC 8305100050) y originarios de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalDongGuan Humen Nanzha World Wide Stationery Mfg. Co., Ltd.27,1 %A729Todas las demás empresas47,4 %A999

3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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