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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/152 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, relativo a la autorización de la tintura de chizandra o esquisandra de Schisandra chinensis (Turcz.) Baill. y la tintura de ginseng de Panax ginseng C.A.Mey. como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales

CELEX
32025R0152
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-01-29
In force since
2025-02-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Los aditivos para piensos tintura de chizandra o esquisandra de Schisandra chinensis (Turcz.) Baill. y tintura de ginseng de Panax ginseng C.A.Mey. autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y las premezclas que contengan estos aditivos que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de febrero de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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