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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/196 de la Comisión, de 3 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en lo que respecta a la acreditación de los organismos de certificación y se corrige el anexo VII de dicho Reglamento

CELEX
32025R0196
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-03
In force since
2025-02-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Los organismos de certificación estarán acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17065. Cuando los organismos de certificación lleven a cabo actividades de verificación, ya sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, también cumplirán los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. Los organismos de certificación utilizarán otros recursos para actividades de verificación procedentes únicamente de organismos acreditados que cumplan los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. La acreditación de los organismos de certificación será llevada a cabo por un organismo nacional de acreditación según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, y cubrirá el ámbito de certificación específico del régimen voluntario o nacional dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001. Como parte de la evaluación de los regímenes voluntarios o nacionales realizada con arreglo al artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, la Comisión también evaluará, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, si las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios o nacionales son adecuados para la acreditación a efectos del presente artículo. Las conclusiones de la evaluación sobre si los regímenes voluntarios y nacionales son adecuados para la acreditación se incluirán en los informes de evaluación técnica elaborados por la Comisión y presentados a los Estados miembros como parte del proceso de reconocimiento de regímenes voluntarios y nacionales previsto en el artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001. Las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales que hayan sido reconocidos por la Comisión antes del 24 de febrero de 2025 o en esa fecha serán evaluados por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, a fin de garantizar que son adecuados para la acreditación con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996.»

Article 2

El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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