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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/279 de la Comisión, de 12 de febrero de 2025, relativo a la autorización del aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton&Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

CELEX
32025R0279
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-02-12
In force since
2025-03-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza como aditivo para alimentación animal la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 El aditivo para piensos aceite esencial de cajeput derivado de Melaleuca cajuputi Maton & Sm. ex R. Powell y Melaleuca leucadendra (L.) L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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