Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/302 de la Comisión, de 23 de octubre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, las plantillas y los procedimientos normalizados que deberán aplicar las entidades financieras para informar de un incidente grave relacionado con las TIC y para notificar una ciberamenaza importante

CELEX
32025R0302
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-10-23
In force since
2025-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Plantilla para la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC

1 Las entidades financieras utilizarán la plantilla establecida en el anexo I para presentar la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, como sigue: a) las entidades financieras que presenten una notificación inicial cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de esa información, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para la notificación inicial, pero sí para el informe intermedio o final; b) las entidades financieras que presenten un informe intermedio cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301 y podrán cumplimentar, cuando ya dispongan de la información pertinente, los campos de datos cuya cumplimentación no sea necesaria para el informe intermedio, pero sí para el informe final; c) las entidades financieras que presenten un informe final cumplimentarán los campos de datos de la plantilla que correspondan a la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.

2 Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación inicial, así como en los informes intermedio y final, esté completa y sea exacta.

3 Las entidades financieras facilitarán valores estimados basados en otros datos e información disponibles, en la medida de lo posible, cuando no se disponga de datos exactos en el momento de presentar la notificación inicial o el informe intermedio.

4 Al presentar un informe intermedio o final, las entidades financieras utilizarán la plantilla que figura en el anexo I para presentar toda la información requerida y actualizar, en su caso, la información facilitada previamente en la notificación inicial o en el informe intermedio.

5 Las entidades financieras seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo II al cumplimentar la plantilla incluida en el anexo I.

Article 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final

Las entidades financieras podrán combinar la presentación de la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final para facilitar al mismo tiempo dos de ellos o todos, cuando se hayan recuperado las actividades regulares o se haya finalizado el análisis de las causas subyacentes y siempre que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.

Article 3 Incidentes relacionados con las TIC recurrentes

Las entidades financieras que faciliten información sobre incidentes no graves relacionados con las TIC recurrentes que cumplan acumulativamente las condiciones para un incidente grave relacionado con las TIC establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 facilitarán dicha información de forma agregada.

Article 4 Uso de canales electrónicos seguros

1 Las entidades financieras utilizarán los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente para presentar la notificación inicial y los informes intermedio y final.

2 Las entidades financieras que no puedan utilizar los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente informarán a esta sobre un incidente grave relacionado con las TIC por otros medios seguros, de acuerdo con la autoridad competente. Si así lo exige dicha autoridad, las entidades financieras volverán a presentar la notificación inicial, o el informe intermedio o final, a través del canal electrónico seguro puesto a disposición una vez que puedan hacerlo.

Article 5 Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC

Cuando, tras una nueva evaluación, la entidad financiera concluya que el incidente relacionado con las TIC notificado previamente como grave no cumplía en ningún momento los criterios y umbrales de clasificación establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, notificará a la autoridad competente que ha reclasificado el incidente relacionado con las TIC de grave a no grave facilitando la información sobre dicha reclasificación en la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento en relación con los campos «tipo de informe» y «otra información».

Article 6 Notificación de la externalización de las obligaciones de notificación

1 Las entidades financieras que hayan externalizado la obligación de notificar incidentes graves relacionados con las TIC de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 informarán a su autoridad competente de dicho acuerdo de externalización tan pronto como se haya celebrado este y, a más tardar, antes de la primera notificación o informe.

2 Las entidades financieras facilitarán a la autoridad competente el nombre, los datos de contacto y el código de identificación del tercero que vaya a presentar las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o los informes correspondientes.

3 Las entidades financieras informarán a su autoridad competente tan pronto como dejen de externalizar sus obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554.

Article 7 Notificación agregada

1 Un proveedor tercero de servicios al que se hayan externalizado las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento para proporcionar información agregada sobre un incidente grave relacionado con las TIC que afecte a varias entidades financieras en una única notificación o informe, y presentar dicha notificación o informe a la autoridad competente en nombre de todas las entidades financieras afectadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el incidente grave relacionado con las TIC que deba notificarse tenga su origen en un proveedor tercero de servicios de TIC o esté causado por este; b) que el proveedor tercero de servicios preste el servicio de TIC pertinente a más de una entidad financiera o a un grupo; c) que el incidente relacionado con las TIC esté clasificado como grave por todas las entidades financieras incluidas en la notificación o informe agregado; d) que el incidente grave relacionado con las TIC afecte a entidades financieras de un único Estado miembro y el informe agregado se refiera a entidades financieras supervisadas por la misma autoridad competente; e) que las autoridades competentes hayan permitido explícitamente a este tipo de entidades financieras agregar su notificación.

2 El apartado 1 no se aplicará a las entidades de crédito que se consideren de importancia significativa según el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo , a los gestores de centros de negociación ni a las entidades de contrapartida central, que solo utilizarán la plantilla del anexo I para presentar notificaciones o informes de incidentes graves relacionados con las TIC individualmente a su autoridad competente.

3 Cuando las autoridades competentes exijan información sobre las repercusiones específicas del incidente grave relacionado con las TIC en una única entidad financiera, a petición de la autoridad competente, la entidad financiera presentará una notificación o un informe individual sobre el incidente grave relacionado con las TIC.

Article 8 Notificación de ciberamenazas importantes

1 Las entidades financieras que notifiquen ciberamenazas importantes a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 utilizarán la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento y seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

2 Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación de ciberamenazas importantes esté completa y sea exacta.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions