Reglamento (UE) 2025/398 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263 relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno
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Article 1
«2 Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 no se aplicarán a los bienes originarios de los territorios especificados que hayan sido puestos a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, con respecto a los cuales se haya verificado el cumplimiento de las condiciones que confieren derecho al origen preferencial y en relación con los cuales se haya expedido un certificado de origen de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.».
Article 3 bis
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a los territorios especificados o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados, o para su uso en ellos.
2 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para: a) uso personal de personas físicas que viajen a los territorios especificados o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos; b) fines oficiales de las organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional ubicadas en los territorios especificados, o c) actividades de la sociedad civil y de los medios de comunicación que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en los territorios especificados y que reciban financiación pública procedente de la Unión, de Estados miembros o de países enumerados en el anexo IV.».
Article 5
1 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros o asesoría fiscal, o servicios de consultoría empresarial y de gestión o de relaciones públicas a personas jurídicas, entidades u organismos en los territorios especificados.
2 Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de construcción, arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática a personas jurídicas, entidades u organismos en los territorios especificados.
2 bis Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, ensayos y análisis técnicos y publicidad a personas jurídicas, entidades u organismos en los territorios especificados.
2 ter Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, programas informáticos de gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales enumerados en el anexo III a personas jurídicas, entidades u organismos en los territorios especificados.
3 Queda prohibido: a) facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados directamente con infraestructuras en los territorios especificados en los sectores mencionados en el artículo 4, apartado 1 bis, con independencia del origen de los bienes y la tecnología; b) proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter para su prestación, directa o indirectamente, a personas jurídicas, entidades u organismos en los territorios especificados; c) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los bienes y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter, para su prestación, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados; d) vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 2 ter y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en los territorios especificados, o para su utilización en ellos.
4 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
5 Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
6 Los apartados 2, 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
7 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son necesarios para la contribución de ciudadanos ucranianos a proyectos internacionales de código abierto.
8 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 2 bis, 2 ter y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para: a) fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o evacuaciones; b) actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en los territorios especificados; c) el funcionamiento de las organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional ubicadas en los territorios especificados; d) la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro; e) la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente; f) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo; g) la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Ucrania, en la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.
9 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 7 y 8 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 6
Queda prohibido prestar servicios relacionados directamente con actividades turísticas en los territorios especificados.».
Article 8
Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en el presente Reglamento, incluida la participación en dichas actividades sin que medie la intención de lograr dicho objeto o efecto, pero siendo consciente de la participación pueda tener tal objeto o efecto y aceptando dicha posibilidad.».
Article 10 bis
Toda persona a que se refiere el artículo 15, letra c) o d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños directos o indirectos, incluidas las costas procesales, que haya sufrido ella misma o una persona jurídica, una entidad o un organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 15, letra d), como consecuencia de las demandas interpuestas ante órganos jurisdiccionales de terceros países por las personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a f), en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento, siempre que la persona afectada no tenga acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por tales daños podrá obtenerse de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a) a f), que hayan interpuesto demandas ante órganos jurisdiccionales de un tercer país o de las personas, entidades u organismos en los territorios especificados que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos.
Article 10 ter
Cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro podrá, con carácter excepcional, conocer de una demanda por daños y perjuicios presentada con arreglo al artículo 10 bis, siempre que el asunto tenga un vínculo suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.».
Article 11
1 Los Estados miembros y la Comisión se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con él, y en particular la referente a: a) las autorizaciones concedidas o denegadas en virtud del presente Reglamento; b) los problemas de infracción y ejecución, las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
2 Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que dispongan y que pueda afectar a la ejecución efectiva del presente Reglamento.
3 Toda información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará solamente a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido, así como para garantizar la eficacia de las medidas del presente Reglamento.
4 Todo documento que obre en poder del Consejo, la Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, o de impedir su vulneración o elusión, estará amparado por el secreto profesional y gozará de la protección que brindan las normas aplicables a las instituciones de la Unión. Dicha protección se aplicará igualmente a las propuestas del Alto Representante y la Comisión para la modificación del presente Reglamento y a cualesquiera documentos preparatorios relacionados con ellas. Se presumirá que la divulgación de cualquiera de los documentos o propuestas a que se refiere el párrafo primero perjudicaría la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o el desarrollo de sus relaciones internacionales.».
Article 11 bis
1 La Comisión llevará a cabo, con arreglo al presente Reglamento, el tratamiento de los datos personales en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones asignadas por él, relacionadas con su contribución a la correcta aplicación, cumplimiento y prevención de la elusión de las medidas impuestas en virtud del presente Reglamento.
1 bis La Comisión tratará los datos personales, incluidas las categorías especiales de datos personales y los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, tal como se definen en el artículo 10, apartado 2, y en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo , a efectos de la identificación de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el presente Reglamento, con el fin de ayudar a las personas a que se refiere el artículo 10 de este último a cumplir con él.
2 A efectos del presente Reglamento, se designa a la Comisión “responsable del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con las actividades de tratamiento necesarias para llevar a cabo las funciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3 Las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de control del cumplimiento, las autoridades aduaneras en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , las autoridades competentes en el sentido del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , así como las Unidades de Inteligencia Financiera a que se refiere la Directiva (UE) 2015/849 y los administradores de registros oficiales en los que se inscriba a personas físicas, personas jurídicas, entidades y organismos, y bienes muebles o inmuebles, tratarán e intercambiarán sin demora información, incluidos datos personales, con otras autoridades competentes de su Estado miembro, con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión, si dicho tratamiento e intercambio son necesarios para ejercer las funciones de la autoridad encargada del tratamiento o de la autoridad receptora en el marco del presente Reglamento, en particular cuando detecten casos de infracción, elusión, o tentativas de infracción o elusión, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas relativas a la confidencialidad de la información que obra en poder de las autoridades judiciales.
4 Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento y para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y con la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.
Article 13 bis
Las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos harán todo lo posible para asegurarse de que cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea de su propiedad o esté bajo su control no participe en actividades que socaven las medidas restrictivas establecidas en el presente Reglamento.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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