Reglamento Delegado (UE) 2025/532 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos que debe determinar y evaluar una entidad financiera cuando subcontrata servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes
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Article 1 Perfil de riesgo general y complejidad
Las entidades financieras tendrán en cuenta su tamaño y su perfil de riesgo global, así como la naturaleza, la escala y los elementos de mayor o menor complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, en particular los relativos a: a) el tipo de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes cubiertas por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC; b) el tipo de servicios de TIC cubiertos por el acuerdo contractual entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas; c) la ubicación del subcontratista de TIC que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, o de su sociedad matriz; d) la longitud y complejidad de la cadena de subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, utilizados por el proveedor tercero de servicios de TIC; e) la naturaleza de los datos compartidos con los subcontratistas de TIC que presten servicios de TIC y sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas; f) si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, corre a cargo de subcontratistas situados en un Estado miembro o en un tercer país, incluidas la ubicación desde la que se prestan realmente los servicios de TIC y la ubicación en la que se tratan y almacenan realmente los datos; g) si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, forman parte del mismo grupo que la entidad financiera a la que se prestan dichos servicios; h) si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad competente de un Estado miembro, o están sujetos al marco de supervisión previsto en el capítulo V, sección II, del Reglamento (UE) 2022/2554; i) si los proveedores terceros de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad de supervisión de un tercer país; j) si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, se concentra en un único subcontratista de un proveedor tercero de servicios de TIC o en un número reducido de tales subcontratistas; k) si la subcontratación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, afectaría a la transferibilidad de dichos servicios a otro proveedor tercero de servicios de TIC; l) los posibles efectos de las perturbaciones en la continuidad y disponibilidad de los servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC cuando recurra a un subcontratista que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas.
Article 2 Aplicación a nivel de grupo
Cuando el presente Reglamento se aplique de forma subconsolidada o consolidada, la sociedad matriz responsable de proporcionar los estados financieros consolidados o subconsolidados del grupo velará por que las condiciones para subcontratar el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas (cuando dicha subcontratación esté permitida en virtud de los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC), se apliquen de manera coherente en todas las entidades financieras que formen parte del grupo y sean adecuadas para la aplicación efectiva del presente Reglamento a todos los niveles pertinentes.
Article 3 Diligencia debida y evaluación de riesgos en relación con el uso de subcontratistas que sustenten funciones esenciales o importantes.
1 Antes de celebrar un acuerdo contractual con un proveedor tercero de servicios de TIC, la entidad financiera decidirá si dicho proveedor puede subcontratar un servicio de TIC que sustente funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas. La entidad financiera solo celebrará dicho acuerdo contractual si considera que se han cumplido todas las condiciones siguientes: a) que los procesos de diligencia debida sobre el proveedor tercero de servicios de TIC garanticen que es capaz de seleccionar y evaluar las capacidades operativas y financieras de los posibles subcontratistas de TIC para prestar los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, en particular participando, cuando así lo requiera la entidad financiera, en las pruebas de resiliencia operativa digital a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2554; b) que el proveedor tercero de servicios de TIC pueda identificar a todos los subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, así como notificar dichos subcontratistas e informar de ellos a la entidad financiera, y proporcionar a la entidad financiera toda la información que pueda ser necesaria para evaluar las condiciones establecidas en el presente artículo; c) que el proveedor tercero de servicios de TIC garantice que los acuerdos contractuales con los subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, permiten a la entidad financiera cumplir sus propias obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2022/2554 y de la legislación nacional y de la Unión aplicable; d) que el subcontratista conceda a la entidad financiera y a las autoridades competentes y de resolución los mismos derechos contractuales de acceso e inspección que los concedidos por el proveedor tercero de servicios de TIC; e) que, sin perjuicio de la responsabilidad final de la entidad financiera de cumplir sus obligaciones jurídicas y normativas, el propio proveedor tercero de servicios de TIC disponga de capacidad, conocimientos especializados y recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para llevar a cabo un seguimiento de los riesgos de TIC de los subcontratistas, en particular aplicando normas adecuadas de seguridad de la información y estableciendo una estructura organizativa, una gestión de riesgos y controles internos apropiados, así como la notificación de incidentes y la respuesta a ellos; f) que la entidad financiera disponga de capacidades, conocimientos especializados y recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para llevar a cabo un seguimiento de los riesgos de TIC relacionados con el servicio que sustente funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, que se haya subcontratado, en particular aplicando normas adecuadas de seguridad de la información y estableciendo una estructura organizativa y una gestión de riesgos apropiadas, la respuesta a incidentes, un sistema de gestión de la continuidad de las actividades y controles internos; g) que la entidad financiera haya evaluado el impacto en la resiliencia operativa digital y la solidez financiera de la entidad financiera de un posible fallo de un subcontratista que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas; h) que la entidad financiera haya evaluado los riesgos asociados a la ubicación de los posibles subcontratistas en relación con los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC; i) que la entidad financiera haya evaluado los riesgos de concentración de TIC a nivel de entidad de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2554; j) que la entidad financiera haya evaluado si existen obstáculos para el ejercicio de los derechos de auditoría, inspección y acceso por parte de las autoridades competentes, las autoridades de resolución o la entidad financiera, incluidas las personas designadas por ellas.
2 Las entidades financieras que recurran a proveedores terceros de servicios de TIC que subcontraten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas llevarán a cabo periódicamente la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 1, letras f) a j), frente a posibles cambios en su entorno empresarial, en particular los cambios en las funciones empresariales sustentadas, en las evaluaciones de riesgos que incluyan las amenazas de las TIC, los riesgos de concentración de TIC y los riesgos geopolíticos.
3 El hecho de que se basen en los resultados de la evaluación de riesgos realizada por sus proveedores terceros de servicios de TIC sobre sus subcontratistas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo no limitará la responsabilidad final de las entidades financieras de cumplir sus obligaciones jurídicas y normativas en virtud del Reglamento (UE) 2022/2554.
Article 4 Condiciones en las que pueden subcontratarse servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas.
1 En el acuerdo contractual celebrado entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC se determinará qué servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, pueden ser objeto de subcontratación y en qué condiciones. En dicho contrato se especificará: a) que el proveedor tercero de servicios de TIC es responsable de los servicios prestados por los subcontratistas; b) que el proveedor tercero de servicios de TIC está obligado a supervisar todos los servicios de TIC subcontratados que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, a fin de garantizar el cumplimiento continuado de sus obligaciones contractuales con la entidad financiera; c) las obligaciones de seguimiento y notificación del proveedor tercero de servicios de TIC con respecto a la entidad financiera en relación con los subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas; d) que el proveedor tercero de servicios de TIC debe evaluar todos los riesgos asociados a la ubicación de los subcontratistas actuales o potenciales que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, a su sociedad matriz y a la ubicación desde la que se presta el servicio de TIC de que se trate; e) la ubicación de los datos tratados o almacenados por el subcontratista, cuando proceda; f) que el proveedor tercero de servicios de TIC debe especificar en el contrato que formalice con sus subcontratistas las obligaciones de seguimiento y notificación de dicho subcontratista con respecto al proveedor tercero de servicios de TIC y, cuando así se acuerde, con la entidad financiera; g) que el proveedor tercero de servicios de TIC debe garantizar la continuidad de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes a lo largo de toda la cadena de subcontratistas en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de un subcontratista de TIC; h) que el acuerdo contractual entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas contiene los requisitos relativos a los planes de contingencia empresarial a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 y especifica los niveles de servicio que deben cumplir los subcontratistas de TIC en relación con dichos planes; i) que en el acuerdo contractual formalizado entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas se especifican las normas de seguridad de las TIC y los requisitos de seguridad adicionales a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554; j) que el subcontratista debe conceder a la entidad financiera y a las autoridades competentes y de resolución pertinentes los mismos derechos de acceso, inspección y auditoría a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554; k) que el proveedor tercero de servicios de TIC debe notificar a la entidad financiera cualquier cambio significativo introducido en los acuerdos de subcontratación; l) que la entidad financiera tiene derecho a rescindir el contrato con el proveedor tercero de servicios de TIC cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento o las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2554.
2 Los cambios relativos a los acuerdos contractuales entre la entidad financiera y los proveedores terceros de servicios de TIC que presten un servicio de TIC que sustente funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, que sean necesarios para cumplir el presente Reglamento se aplicarán de manera oportuna y tan pronto como sea posible. La entidad financiera documentará el calendario previsto para la aplicación.
Article 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas
1 El acuerdo contractual dispondrá que el proveedor tercero de servicios de TIC informará a la entidad financiera de cualquier cambio sustancial previsto en sus acuerdos de subcontratación con tiempo suficiente para que la entidad financiera pueda evaluar: a) las repercusiones de dichos cambios en los riesgos a los que está o pueda estar expuesta; b) si dichos cambios sustanciales pueden afectar a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para cumplir sus obligaciones contractuales con la entidad financiera.
2 El acuerdo contractual incluirá un plazo de notificación razonable para que la entidad financiera apruebe los cambios o se oponga a ellos.
3 El proveedor tercero de servicios de TIC solo aplicará los cambios sustanciales en sus acuerdos de subcontratación una vez que la entidad financiera haya aprobado los cambios o no se haya opuesto a ellos al término del plazo de notificación.
4 Cuando la entidad financiera considere que los cambios sustanciales a que se refiere el apartado 1 superan su tolerancia al riesgo, antes de que finalice el plazo de notificación: a) informará de ello al proveedor tercero de servicios de TIC; b) se opondrá a los cambios y solicitará modificaciones a dichos cambios antes de que se apliquen.
Article 6 Terminación del contrato entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC.
La entidad financiera tendrá derecho a establecer en el acuerdo contractual que celebre con el proveedor tercero de servicios de TIC que debe ponerse fin al acuerdo contractual cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: a) que la entidad financiera se haya opuesto a la introducción de cambios sustanciales en los acuerdos de subcontratación que sustenten funciones esenciales o importantes y haya solicitado modificar dichos acuerdos, pero el proveedor tercero de servicios de TIC haya aplicado, no obstante, tales cambios sustanciales; b) que el proveedor tercero de servicios de TIC haya introducido cambios sustanciales en los acuerdos de subcontratación que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, antes de que finalice el plazo de notificación sin la aprobación de la entidad financiera; c) que el proveedor tercero de servicios de TIC subcontrate un servicio de TIC que sustente una función esencial o importante, o partes sustanciales de ellas, que no esté expresamente permitido subcontratar en virtud del contrato formalizado entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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