Reglamento (UE) 2025/608 del Consejo, de 24 de marzo de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2309 por el que se adoptan medidas restrictivas en vista de la situación en Haití
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Article 2
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Lista Común Militar”), así como las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, según se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití.
2 Queda prohibido: a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionados con actividades militares o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o las armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales, y municiones, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 258/2012, o la prestación de asistencia técnica o servicios de intermediación conexos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Haití o para su uso en Haití.
3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes y la tecnología citados en el apartado 1 o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación o personal conexos a las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, que vayan a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y cuya única finalidad sea promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
4 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes y la tecnología citados en el apartado 1 o la prestación de la financiación o la asistencia financiera, la asistencia técnica, los servicios de intermediación o personal a Haití siempre que el Comité de Sanciones haya aprobado previamente la venta, suministro, transferencia o exportación, o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de intermediación o personal conexos con el fin de promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
5 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero o la prestación de financiación o asistencia financiera, asistencia técnica o servicios de intermediación conexos destinados exclusivamente a un uso humanitario o de protección a Haití, cuando estén destinados a promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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